Protección de tierras indígenas
Corte Suprema ratifica nulidad de venta de derechos sobre tierra indígena ubicada en Zona Urbana
Rechazó recurso de casación en el fondo. La calidad de "tierra indígena" se determina por ley, sin distinción entre terrenos urbanos o rurales. La venta de derechos en una hijuela a una persona jurídica no indígena infringe la Ley 19.253. Se adopta un criterio funcional, considerando la capacidad silvoagropecuaria del terreno. Aunque la demandante concurrió y consintió en la celebración del contrato, el vicio no era evidente o manifiesto.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa dueña de una hijuela ubicada en Liquiñe, comuna de Panguipulli, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli que declaró la nulidad de un contrato de compraventa de derechos que recaen en tierra indígena.
La sentencia de primera instancia declaró la nulidad del contrato de compraventa celebrado el 7 de marzo de 2018, entre Manuel Quintomán Catrimilla, actuando como cónyuge y administrador de la sociedad conyugal habida con Sabina Trafipán Lefinao como vendedor e Inmobiliaria e Inversiones France Limitada como comprador, cuyo objeto era el 91,99% de los derechos de dominio sobre la hijuela número 74 de una superficie aproximada de 0,942 hectáreas ubicada en Liquiñe, correspondiente a la división de la Comunidad indígena Fundo Liquiñe.
El inmueble fue considerado «tierra indígena» según el artículo 12 N°1 letra c) de la Ley N°19.253, por provenir de una cesión gratuita en el marco de la Ley 17.729. La hijuela proviene de la división de la Comunidad indígena Fundo Liquiñe. Doña Sabina Trafipán Lefinao adquirió el 91,99% de los derechos de dominio sobre hijuela 74 por adjudicación. La adjudicación se realizó en virtud de la Ley 17.729, que fue una ley anterior que regulaba asuntos indígenas. La Ley 19.253 (actual Ley Indígena) reconoce como tierras indígenas aquellas que provienen de títulos otorgados por leyes anteriores, como es el caso de la Ley 17.729. La adjudicación fue inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli en 1985.
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