Accidente de trabajo
No todo desvío en el trayecto directo permite calificar un accidente como común
Cuando la satisfacción de una necesidad objetiva justifique la interrupción del trayecto, aunque esta no sea habitual, el siniestro podrá calificarse como accidente de trabajo en el trayecto.

Se presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto el Organismo Administrador de la Ley N°16.744 calificó como de origen común el siniestro que el reclamante sufrió el 31/12/2024, de lo que discrepa, ya que considera que debe calificarse como accidente de trayecto.
Al respecto, la autoridad señala que, según lo establecido por el inciso segundo del artículo 5 de la Ley N°16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima. A su vez, el artículo 7 del DS N°101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto directo deberá acreditarse ante el respectivo organismo administrador, mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes, estimándose que la declaración de la víctima debidamente circunstanciada y ponderada con otros antecedentes concordantes, también permite formarse la convicción de la ocurrencia del siniestro.
Añade que, según el Compendio del Seguro de la Ley N°16.744, la expresión trayecto directo supone que el recorrido debe ser racional y no interrumpido ni desviado. Por lo tanto, dicho desplazamiento no implica que el trayecto necesariamente sea el más corto, sino que éste debe ser razonable y, en términos generales, no interrumpido ni desviado por razones de interés particular o personal. No obstante, la interrupción por tales razones, particularmente cuando aquella es habitual y responda a una necesidad objetiva y no al mero capricho, no impide calificar un siniestro como del trayecto, puesto que se considera que en esos casos ello no alcanza a romper el nexo que se supone existe entre el accidente de trayecto y el trabajo. Tal es el caso, por ejemplo, del infortunio que se verifica mientras el trabajador se dirige desde su domicilio a dejar a sus hijos al colegio, para posteriormente dirigirse a su trabajo, o del accidente que ocurre una vez finalizada la jornada laboral, cuando, el afectado se dirige a retirar sus pertenencias a la pensión en la que ha debido pernoctar con motivo de sus labores, para continuar su trayecto a su habitación.
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