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sábado 28 de junio de 2025
Corte Suprema

Cerrar camino con zanja constituye autotutela prohibida: se confirma sentencia que ordena restituir acceso

La acción de cavar una zanja para impedir el paso constituye un acto de autotutela contrario a derecho, que altera el statu quo sin intervención judicial, vulnera la garantía del debido proceso y constituye una comisión especial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo familiar en contra de una sociedad agrícola y de su representante.

Los recurrentes denunciaron que, pese a existir una servidumbre de paso constituida judicialmente por sentencia firme en 2017 —que afecta terrenos de la recurrida como predio sirviente—, les ha negado el paso e incurren en hostigamientos constantes. Alegaron que el 14 de abril de 2025 se cavó una zanja para impedirles el acceso, dejándolos totalmente aislados, a pesar de haberse pagado la indemnización correspondiente por el uso de dicha servidumbre.

Por su parte, la recurrida negó la existencia de una servidumbre oponible a su favor, argumentando que, si bien existe una sentencia que la reconoce, esta no se encuentra inscrita ni existe camino trazado, por lo que no resulta exigible. Añadió que los recurrentes disponen de otro acceso más corto hacia el camino vecinal y que la zanja mencionada fue realizada en el límite de su propiedad con otra persona, con el fin de evitar el ingreso de animales, sin que exista un deslinde común con los actores ni afectación de derechos.

La Corte de Valdivia acogió la acción cautelar, al considerar que la conducta de la recurrida —consistente en cavar una zanja que impide el tránsito de los recurrentes hacia su predio— constituyó un acto de autotutela prohibido por el ordenamiento jurídico, al alterar unilateralmente el statu quo y vulnerar la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución.

Razonó que, aun cuando exista controversia sobre la naturaleza del camino, ello debe ser resuelto por la vía judicial correspondiente, y no mediante vías de hecho.

En tal sentido indica que, “(…) consta que en el sector de que trata la controversia, la recurrida realizó una zanja que no permite el tránsito entre las zonas que resguarda la cual habría sido efectuada con fecha reciente”.

Enseguida, añade que, “(…) forzoso es concluir que la conducta desplegada por la recurrida, esto es, cerrar el acceso al actor impidiéndole el libre paso a dicho camino, cualquiera sea su naturaleza, puesto que aquello no puede ser dilucidado por la presente vía; alteró el statu quo vigente incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución, constituyéndose en una comisión especial”.

El fallo agrega que, “(…) la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con el actor”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia acogió el recurso de protección y ordenó eliminar la zanja y cualquier otro obstáculo que impida el acceso de los recurrentes a su predio.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°19028/2025 y Corte de Valdivia Rol N° 312/2025 (Protección).

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