Corte Suprema
Se rechaza acción de protección por rechazo de licencia de conducir por falta de idoneidad moral
La Corte respaldó la decisión del municipio y del Juzgado de Policía Local de denegar la renovación de la licencia por falta de idoneidad moral, fundada en condenas previas por conducción en estado de ebriedad, y concluyó que no existe un derecho indubitado que habilite acoger la acción constitucional

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Viña del Mar y el Tercer Juzgado de Policía Local de dicha comuna, por impedir al actor renovar su licencia de conducir.
El recurrente alegó que se le negó la renovación de su licencia, pese a haber cumplido íntegramente la condena penal que incluyó la suspensión de dicha licencia. Adujo que la Dirección de Tránsito le negó la renovación invocando una supuesta falta de idoneidad moral sin procedimiento previo ni hechos nuevos que lo justifiquen, y que el Juzgado de Policía Local confirmó dicha decisión en resolución de 4 de febrero de 2025. Señaló que la negativa vulnera su derecho al trabajo y al debido proceso, ya que las normas legales invocadas se aplicarían solo a la obtención original de licencias y no a su renovación.
El municipio informó que rechazó la solicitud de renovación de licencia clase B y D del actor mediante carta, fundada en la falta de idoneidad moral, según antecedentes proporcionados por el Registro Civil y el Registro Nacional de Conductores. Indicó que el solicitante fue debidamente notificado y ejerció su derecho a reclamar ante el Juzgado de Policía Local, el que rechazó el reclamo en resolución fundada.
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