La abogada Carla Fernández interpuso recurso de amparo en favor de 134 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco que alberga condenados por causas de derechos humanos.
Funda la acción en que el 19 de junio de 2025, Gendarmería informó que retirará la mayoría de los refrigeradores que usan los internos, dejando solo 1 por cada 5 reclusos de tamaño mediano.
Expone que los internos son en su mayoría adultos mayores con un promedio de edad de 80 años, siendo en su mayoría septuagenarios y octogenarios, con algunos nonagenarios.
Muchos de los internos padecen enfermedades graves y algunas terminales.
Gendarmería justificó la medida alegando razones de eficiencia energética y ahorro en las cuentas de electricidad.
El espacio que ocupan los refrigeradores permitiría albergar aproximadamente a 40 internos «comunes» más.
Gendarmería también argumentó «razones de seguridad del penal» para justificar la medida.
Menciona que la decisión podría estar relacionada con el anuncio del Presidente Boric de convertir Punta Peuco en una cárcel «común».
Los refrigeradores son necesarios para conservar medicamentos como insulina, almacenar alimentos y preservar alimentos perecibles esenciales para su dieta.
Indica, además, que algunos internos reciben visitas solo mensual o bimensualmente debido a que sus familiares viven en otras regiones o son ancianos lo que hace más necesario el uso de refrigeradores.
Sostiene que la medida es arbitraria e ilegal, empeora las condiciones carcelarias sin justificación válida y viola el derecho a la libertad personal y seguridad individual (art. 19 N°7 Constitución). Además, vulnera la dignidad y derechos de los internos protegidos por tratados internacionales.
El libelo menciona varias normas de tratados internacionales que se estarían vulnerando con la medida de Gendarmería. Específicamente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Obligación de respetar los derechos (art. 1); Derecho a la vida (art. 4.1); Derecho a la integridad personal (arts. 5.1 y 5.2); Principio de que la pena no puede trascender de la persona del delincuente; (art. 5.3); Derecho a la libertad personal (art. 7); Protección de la honra y de la dignidad (art. 11.1); Igualdad ante la ley (art. 24); Protección judicial (art. 25.1). Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el Derecho a la vida (art. 6.1); Prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes (Art. 7); Trato humano y respeto a la dignidad inherente al ser humano (art. 10.1). Del Protocolo de San Salvador el artículo 17 referido a la Protección de los ancianos y de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores los artículos 3, 5, 6, 10 y 13 que reconocen diversos derechos de las personas mayores.
El recurso enfatiza que estas normas internacionales tienen rango constitucional, según el artículo 5 inciso 2° de la Constitución.
También menciona varias normas legales que se estarían vulnerando con la medida de Gendarmería. Por lo pronto, la Ley Orgánica de Gendarmería que establece: «El personal de gendarmería deberá otorgar a cada persona bajo su cuidado un trato digno propio de su condición humana. Cualquier trato vejatorio o abuso de autoridad será debidamente sancionado conforme a las leyes y reglamentos vigentes». Del Decreto Supremo 518 (Reglamento de Establecimientos Penitenciarios) denuncia conculcados el artículo 4° que establece que la actividad penitenciaria debe desarrollarse dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico. El artículo 6° que prohíbe someter a los internos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y el artículo 25° que sujeta el régimen penitenciario a las normas constitucionales y tratados internacionales.
También la Ley N° 19.828 (Ley SENAMA) estaría vulnerada por la medida de Gendarmería.
El recurso argumenta que estas normas legales, junto con las constitucionales y de tratados internacionales, establecen un estándar de trato digno y respetuoso de los derechos humanos que la medida de Gendarmería estaría violando.
En síntesis, la medida se considera un acto inmotivado, arbitrario e ilegal, que altera la situación jurídica preexistente de los internos y constituye un trato cruel e inhumano que atenta contra la dignidad de los internos.
Entre las peticiones que solicita la recurre, está declarar ilegal el acto denunciado; ordenar a Gendarmería abstenerse de retirar los refrigeradores; mantener el número de refrigeradores existentes al 19 de junio de 2025; informar a la Corte las medidas para restablecer el derecho; ordenar a Gendarmería ceñirse a las normas constitucionales y legales, y solicitar visita del Fiscal de la Corte de Apelaciones al penal.
La Corte de Apelaciones de Santiago estimó que el recurso no da cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por vía del recurso de amparo, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la ley. Por el contrario, la situación descrita en el libelo expone más bien hechos que denuncian la vulneración a la garantía contemplada en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental cuyo resguardo se ejerce a través de la vía del recurso de protección.
En vista de lo anterior, ordenó darle tramitación en los términos que lo prevé el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Dispuso que Gendarmería de Chile informe al tenor del recurso dentro del término de cinco días, remitiendo conjuntamente con su informe, todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto.
Además, decretó orden de no innovar mientras se resuelve el recurso, con el voto en contra del Ministro Avilés.
Vea texto del recurso, resolución que lo admite a trámite y que concede orden de no innovar Rol N°14626-2025.