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viernes 18 de julio de 2025
Compañía General de Electricidad

Corte Suprema confirma multa de 17.000 UTM a CGE por cortes de luz en La Araucanía

Descartó que la mejora del indicador SAIDI en una comuna eximiera responsabilidad, reafirmando que la multa se fundó en la reiteración del incumplimiento, el universo de usuarios afectados y la capacidad económica de la empresa; además, validó que las compensaciones pagadas no constituyen un factor para rebajar la sanción, sino una consecuencia legal de la infracción

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Compañía General de Electricidad (CGE), en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le impuso una multa de 17.000 UTM por sobrepasar los límites del indicador SAIDI en varias comunas durante 2021.

La CGE alegó que la sanción carece de motivación suficiente y es desproporcionada, ya que no se valoraron adecuadamente mejoras en los indicadores, compensaciones a usuarios, ausencia de infracciones previas y el impacto económico de la multa. También criticó que no se explicara claramente la metodología de cálculo del monto y que se consideraran sanciones anteriores en otras comunas como agravantes, lo que, a su juicio, contradice la jurisprudencia. Solicitó que se deje sin efecto la multa o, en subsidio, que sea rebajada significativamente.

La SEC sostuvo que las sanciones fueron impuestas tras constatarse, mediante información proporcionada por la propia CGE, incumplimientos graves de la Norma Técnica de Calidad de Servicio en varias comunas, al excederse el límite del indicador SAIDI y presentar un aumento respecto del mes anterior. Afirmó que la multa fue determinada conforme a los criterios legales y sectoriales, incluyendo la magnitud del daño, número de usuarios afectados, intencionalidad, antecedentes previos y capacidad económica de la empresa. Indicó que las compensaciones no eliminan el daño y que la multa aplicada es inferior al 15% del máximo legal permitido.

La Corte de Santiago desestimó la reclamación. Razonó que la autoridad actuó conforme al procedimiento sancionatorio establecido en el D.S. N° 119 de 1989, y que el análisis técnico se basó en antecedentes entregados por la propia empresa, los cuales evidenciaron un incumplimiento de los estándares de calidad del suministro eléctrico definidos en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución.

Consideró que el acto recurrido se encuentra debidamente motivado y fundado, y que la sanción fue determinada considerando factores como la magnitud del daño, el número de usuarios afectados, la conducta anterior de la empresa y su capacidad económica, sin que se constatara ilegalidad en la aplicación de la normativa ni arbitrariedad en la determinación de la multa.

Concluyó que el reclamo carece de sustento, ya que los antecedentes administrativos dan cuenta de un incumplimiento reiterado de los estándares de calidad en varias comunas de la Región de La Araucanía durante los años 2019, 2020 y 2021.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, tras descartar que la supuesta mejora del indicador SAIDI en la comuna de Curarrehue para el año 2021 pudiera excluir la responsabilidad sancionada, precisando que la alegación de CGE implica una errónea interpretación de la Norma Técnica de Calidad de Servicio, la que contempla un análisis mensual y no anual. Reafirmó que no cabe estimar como eximente una mejora relativa cuando igualmente se superan los límites normativos, pues ello contraviene el estándar legal de calidad del servicio eléctrico.

Asimismo, concluyó que la resolución sancionatoria evaluó debidamente las circunstancias exigidas por los artículos 15, 16 y 16 A de la Ley N° 18.410, entre ellas, la reiteración de incumplimientos, el daño a los usuarios y la capacidad económica de la infractora.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°38131/2024 y Corte de Santiago Rol N°210/2024 (Contencioso administrativo).

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