La Corte de Santiago acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad interpuesto por Clínica Dávila Vespucio SpA, en contra de la Superintendencia de Salud, que confirmó la resolución de la Intendencia de Prestadores de Salud, que impuso una multa de 700 UTM a la actora.
La reclamante expuso que la Superintendencia de Salud le impuso una multa por haber exigido una garantía de pago en un caso de atención de urgencia, lo que habría infringido el artículo 173 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud.
Sostuvo que la sanción es ilegal e infundada, pues el paciente involucrado no se encontraba en condición de riesgo vital ni de secuela funcional grave al momento de su ingreso, según informes médicos acompañados, y que el procedimiento médico realizado fue programado, no inmediato.
Alegó, además, la prescripción de la acción sancionatoria por haber transcurrido más de seis meses entre el hecho y el inicio del procedimiento administrativo, invocando jurisprudencia de la Contraloría.
Cuestionó también que la autoridad administrativa recalificara ex post la condición médica del paciente, lo que vulneraría los principios de tipicidad y culpabilidad del derecho sancionador, y denunció una desproporción en la sanción aplicada, por carecer de justificación y no considerar las circunstancias del caso. Solicitó que se declare prescrita la acción, se deje sin efecto la multa o, en subsidio, se rebaje sustancialmente.
La Superintendencia de Salud informó que la Clínica exigió indebidamente la suscripción de un pagaré como condición para brindar atención médica a un paciente que ingresó en situación de urgencia vital el 8 de septiembre de 2021, lo cual fue confirmado por evidencia clínica y una sentencia arbitral que ordenó cobertura bajo la Ley de Urgencia.
Señaló que el procedimiento sancionador se desarrolló conforme a derecho y sin inactividad, distinguiendo entre el procedimiento de reclamo y el sancionatorio, y precisando que el plazo aplicable es de cinco años. Defendió la legalidad de la sanción de 700 UTM, fundada en la gravedad de la infracción, la vulneración de derechos fundamentales, la necesidad de disuasión y la práctica administrativa.
La Corte de Santiago acogió parcialmente el reclamo presentado por la Clínica, únicamente en cuanto a la cuantía de la sanción impuesta, rebajando prudencialmente la multa desde 700 a 500 UTM, al considerar que si bien la exigencia de un pagaré a un paciente que ingresó en condición de riesgo vital constituyó una infracción al artículo 173 del DFL N°1 de 2005, conforme lo acreditado en el procedimiento administrativo y respaldado por una sentencia arbitral que aplicó la Ley de Urgencia, la sanción debe ajustarse al principio de proporcionalidad; además, rechazó las alegaciones de inadmisibilidad y prescripción, por cuanto la Superintendencia actuó dentro de sus facultades legales, sin incurrir en inactividad procesal ni ejercer abusivamente su potestad sancionadora.
En tal sentido indica que, “(…) el reclamo de la hija del paciente fue acogido pues, de acuerdo con el diagnóstico y las características del cuadro clínico – trombosis venosa profunda, antecedentes de tromboembolismo pulmonar, anemia aguda y sospecha de neoplasia digestiva – se concluyó que sí ingresó a la Clínica Vespucio con riesgo vital, por tanto la exigencia de suscribir un pagaré en garantía era del todo improcedente”.
Enseguida, añade que, “(…) es posible concluir que habiéndose dictado la Resolución impugnada dentro de las facultades legales conferidas a la Superintendencia de Salud, encontrándose debidamente fundada y que al no haberse realizado un ejercicio abusivo de su potestad sancionatoria, solo cabe rechazar la reclamación”.
El fallo agrega que, “(…) sin perjuicio de lo ya resuelto, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, que debe regir toda sanción administrativa y el rango legal establecido, esta Corte procederá a rebajar, prudencialmente, la sanción a la suma de 500 UTM”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad, sólo en cuanto, se rebaja el monto de la multa a 500 UTM.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°197/2025 (Contencioso administrativo).