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Santiago
viernes 18 de julio de 2025
Recurso de protección rechazado

Corte de Santiago descarta error de Ministerio del Medio Ambiente en rechazo de metodología de compensación de emisiones

Actor solicitó tener por aprobada metodología para compensar emisiones debido al silencio del Ministerio. La Corte rechazó la acción al constatar que la autoridad emitió un pronunciamiento con observaciones técnicas, y que no se cumplen requisitos legales para aplicar el silencio administrativo positivo. Ministerio emitió pronunciamiento, aunque con retraso, formulando observaciones sustantivas. Los plazos invocados no son fatales según la jurisprudencia. No hubo omisión ilegal ni arbitraria por parte del MMA.

La Corte de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto contra el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), por no haberse pronunciado sobre una metodología de reducción de emisiones que presentó el actor para su aprobación.

El recurrente, desarrollador de la metodología denominada «REDD+ para el Desarrollo de Proyectos REDD+ en Bosque Nativo Chileno Alineado con Niveles de Referencia Nacionales, v.1.0.0», sostuvo que el MMA omitió su incorporación al Catastro Público, pese a haber cumplido con todos los requisitos y plazos legales previstos en la normativa vigente. Alegó que la inactividad del Ministerio, incluso tras la presentación de denuncias por incumplimiento de plazos conforme al artículo 64 de la Ley N°19.880, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, ya que otras metodologías análogas presentadas con posterioridad fueron aprobadas y publicadas sin necesidad de acciones judiciales.

Consideró que la omisión constituye un actuar arbitrario e ilegal, por lo que solicitó se ordene la dictación del decreto respectivo, su publicación en el Diario Oficial y la incorporación de su propuesta al Catastro Público.

El MMA solicitó el rechazo del recurso, explicando que la solicitud del actor, presentada en mayo de 2024, no fue ingresada oportunamente al sistema por un error administrativo, lo que impidió su tramitación inicial, pero una vez detectada, se revisó y se constató que carece de antecedentes esenciales para ser declarada admisible, razón por la cual se solicitó su complementación mediante la Carta N°59 de 2025. Afirmó que los plazos que el recurrente considera incumplidos no tienen carácter legal, sino que están fijados por normas de rango infralegal, por lo que no habilitan la aplicación del silencio positivo. Además, sostuvo que no hubo trato arbitrario ni discriminación, ya que los procedimientos seguidos para validar programas de certificación externos no son comparables con la solicitud del actor, dado que tienen objetos y requisitos distintos.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que no se configuró una omisión ilegal ni arbitraria por parte del Ministerio, ya que este emitió pronunciamiento sobre la metodología presentada por el actor —si bien con retraso imputable a un error administrativo—, formulando observaciones sustantivas que impiden su aprobación por falta de antecedentes esenciales.

Añadió que los plazos legales invocados no son fatales, conforme a la jurisprudencia administrativa y judicial, y que no resulta procedente aplicar la figura del silencio administrativo positivo, pues no se verificó el incumplimiento de un plazo legal estricto ni se cumplen los requisitos para su activación. Descartó la existencia de vulneración al principio de igualdad ante la ley, por cuanto no existe otro administrado en situación idéntica.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

En contra de lo resuelto se dedujo recurso de apelación, el cual deberá ser resuelto por la Corte Suprema.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 27113/2024 (Protección).

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