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viernes 18 de julio de 2025
Acción de protección acogida

Corte Suprema revoca decisión y ordena reincorporación de funcionaria desvinculada por licencias médicas

La mera acumulación de licencias médicas no justifica automáticamente la desvinculación. Se requiere una motivación sustantiva para declarar la incompatibilidad de salud con el cargo. La Corte distinguió entre "salud irrecuperable" y "salud incompatible", conceptos que no son equivalentes. La resolución administrativa fue calificada como arbitraria por falta de motivación adecuada.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto en favor de una funcionaria en contra del Hospital de Quilpué, donde ejercía su labor, y del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, dejando sin efecto la resolución administrativa que declaró vacante su cargo por haber hecho uso de más de seis meses de licencia médica en un período de dos años.

La decisión revoca lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, disponiendo además su reincorporación al cargo y el pago de las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados.

El conflicto se origina a partir de la dictación de una resolución, mediante la cual el Hospital de Quilpué, dependiente del Servicio de Salud Viña del Mar–Quillota, declaró vacante un cargo por salud incompatible, en razón de la acumulación de más de seis meses de licencias médicas dentro de un período de dos años. La medida se adoptó pese a que existía un informe de la COMPIN que calificaba la salud de la funcionaria como recuperable.

La recurrente alegó que la decisión de declarar vacante su cargo fue arbitraria e ilegal, ya que no se encontraba con licencia médica desde septiembre de 2024 y la COMPIN había determinado que su estado de salud era recuperable. Cuestionó además que no se le haya otorgado la posibilidad de ejercer su derecho a defensa ni efectuar descargos previos, y que la resolución se dictara sin un procedimiento adecuado ni una debida motivación. Añadió que existían otros funcionarios con niveles de ausentismo similares o mayores que no fueron desvinculados, lo que, a su juicio, vulneraría los principios de igualdad ante la ley y debido proceso.

La Seremi de Salud de la Región de Valparaíso y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) informaron que la funcionaria presentó numerosas licencias médicas por diversas patologías entre los años 2020 y 2024, acumulando más de seis meses de inasistencias en distintos períodos. No obstante, señalaron que, tras la evaluación realizada por la Subcomisión de Viña del Mar en octubre de 2024, se concluyó que su estado de salud era recuperable.

El Servicio de Salud Viña del Mar–Quillota solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la resolución que declaró la vacancia del cargo se ajustó plenamente a derecho, al haberse verificado la causal objetiva prevista en el artículo 151 del Estatuto Administrativo. Indicó que no era necesario instruir un sumario previo, pues no se trataba de una sanción, sino del ejercicio de una facultad legal basada en la prolongada inasistencia de la funcionaria por licencias médicas. Agregó que se había cumplido con todas las exigencias procedimentales, incluido el informe previo de la COMPIN, y citó dictámenes de la Contraloría que validan la aplicación de esta causal incluso en casos de salud recuperable.

El Hospital de Quilpué también solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que no existió acto ilegal ni arbitrario que vulnerara derechos fundamentales, y que la decisión se fundó en la normativa vigente. Afirmó que la funcionaria había hecho uso de más de 290 días de licencia médica en los últimos dos años, y que se contaba con la evaluación de la COMPIN. Además, respaldó su actuar en dictámenes de la Contraloría General de la República que reconocen la procedencia de declarar la vacancia del cargo por salud incompatible, aun cuando se haya determinado la recuperabilidad del estado de salud, siempre que se configure la causal objetiva legalmente establecida.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección, estimando que la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo se ajustaba a derecho, ya que se trataba de una facultad reconocida expresamente al jefe del servicio en el artículo 151 del Estatuto Administrativo. El tribunal distinguió entre la vacancia por salud irrecuperable —que exige un informe médico vinculante— y la vacancia por salud incompatible, que puede declararse aun cuando la salud del funcionario sea recuperable, siempre que exista un período de inasistencia superior a seis meses en los últimos dos años. En ese sentido, consideró que la actuación administrativa no requería sumario previo ni configuraba una sanción, por lo que no existía ilegalidad ni arbitrariedad.

Asimismo, sostuvo que la reforma introducida por la Ley N° 21.050 no derogó la facultad de declarar la vacancia por salud incompatible, y que el cumplimiento del requisito objetivo —uso de licencias médicas por más de seis meses— bastaba para justificar la medida. Enfatizó que los dictámenes de la Contraloría respaldaban este criterio, y que no se acreditaron elementos de abuso o desviación de poder. Por tanto, concluyó que el acto impugnado se encontraba debidamente motivado y dentro del marco legal, rechazando el recurso sin costas.

En contra de la sentencia de primer grado, la recurrente interpuso recurso de apelación.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. Comenzó por analizar el marco normativo aplicable a la declaración de vacancia por motivos de salud, destacando que para que una medida de esta naturaleza sea válida debe respetarse lo dispuesto en el artículo 151 del Estatuto Administrativo, especialmente tras la reforma introducida por la Ley N° 21.050.

En tal sentido, indicó que, “(…) la sola existencia de licencias médicas por esa extensión de tiempo no es automáticamente motivo de cesación en el empleo, sino un factor que incide en la apreciación que al respecto ha de formular la autoridad que dirige la institución administrativa en cuestión”. Subrayó que el informe previo de la COMPIN es obligatorio, aunque no vinculante, pero que su existencia impone a la autoridad el deber de justificar razonadamente cualquier decisión que se aparte de su contenido.

La Corte Suprema también profundizó en la distinción entre los conceptos de salud irrecuperable y salud incompatible, señalando que no son equivalentes ni producen los mismos efectos jurídicos. Al respecto precisó que, “(…) el primero tiene relevancia para el goce de prestaciones de seguridad social (porque se lo estima equivalente al estado de la invalidez que habilita al goce de determinadas prestaciones), mientras que el segundo mira la idoneidad del funcionario para el cumplimiento de las tareas que se le asignan y, entonces, es importante para el interés sistémico del servicio público”. En consecuencia, advirtió que el hecho de registrar más de seis meses de licencias médicas es solo un indicio que puede dar lugar a la evaluación de incompatibilidad con el cargo, pero no basta por sí solo para adoptar la decisión de vacancia, la cual exige una motivación sustantiva y razonada.

Aplicando dichos criterios al caso concreto, el máximo Tribunal concluyó que la resolución administrativa impugnada no cumple con los estándares de motivación exigidos, pues se limita a enunciar el número de días de licencia médica y las normas legales aplicables, sin explicar en qué forma la salud de la recurrente —declarada recuperable por la COMPIN— sería incompatible con sus funciones. Indicó que la resolución no ofrece razones que expliquen que el estado de salud de la recurrente, “(…) quien, tras la cesación de las licencias médicas y su reincorporación efectiva al Hospital, sea incompatible con las tareas a las que está asignado”.

En virtud de lo anterior, calificó el acto como arbitrario y resolvió acoger el recurso de protección, ordenando la reincorporación de la recurrente y el pago de sus remuneraciones devengadas desde la separación hasta el reingreso efectivo.

La sentencia fue acordada con los votos en contra del Ministro Matus y la Ministra (s) Lusic, quienes estuvieron por confirmar la decisión de primer grado y rechazar el recurso de protección, sosteniendo que la declaración de vacancia por salud incompatible no requiere un diagnóstico de irrecuperabilidad, ya que la normativa vigente permite su procedencia cuando se acredita una ausencia prolongada por licencias médicas, aun cuando la condición de salud sea recuperable.

A su juicio, “(…) la autoridad técnica establece que su salud es recuperable”, pero ello no impide que “(…) su condición médica resulte incompatible con el desempeño de la función pública” si ha estado más de seis meses sin cumplir funciones dentro de un período de dos años. Además, destacaron que la ley no exige motivación adicional cuando se configura dicha causal objetiva y que los dictámenes de la Contraloría respaldan este criterio, por lo que consideraron que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de la autoridad recurrida.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°15478-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°433-2025 (Protección).

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