Corte de Santiago
Se desestima relación laboral por servicios prestados a honorarios en programa externo financiado por FOSIS
Determinó que la actora prestó servicios bajo contratos a honorarios vinculados a un programa externo financiado y supervisado por FOSIS, sin acreditar subordinación ni dependencia laboral ni incorporación permanente al municipio, descartando la aplicación del principio de primacía de la realidad

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró la existencia de una relación laboral entre las partes y reconoció la justificación del autodespido invocado por la demandante, condenando a la demandada, Municipalidad de Independencia, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones adeudadas, indemnización por años de servicio con su correspondiente recargo legal, así como al entero de las cotizaciones previsionales impagas.
Contra dicho fallo recurrió de nulidad la demandada, alegando que la sentencia impugnada carece de los razonamientos necesarios para fundamentar la conclusión de que la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia, elemento esencial para configurar una relación laboral. Sostuvo que el tribunal no valoró adecuadamente la prueba rendida, limitándose a enumerar someramente contratos a honorarios sin pronunciarse sobre la absolución de posiciones ni sobre la prueba testimonial y documental presentada, incluyendo un convenio entre FOSIS y el municipio que delimita las funciones del personal contratado.
Argumentó que la actora cumplía funciones propias del convenio y no labores habituales del municipio, que las indicaciones recibidas eran orientaciones técnicas y no órdenes, y que la contratación dependía de la transferencia de fondos de FOSIS. Solicitó que se anule la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda.
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