La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó a la acusada a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autora del delito de robo con violencia calificado con retención de víctimas.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores le otorgaron injustificadamente mayor valor probatorio al testimonio de la víctima y de funcionarios policiales, desestimando sin fundamento adecuado la prueba rendida por la defensa, lo que llevó a tener por acreditados indebidamente los elementos del tipo penal aplicado, resultado que podría haber derivado en una absolución o, al menos, en una calificación jurídica menos gravosa.
Aduce que, no se analizaron con el debido rigor los elementos objetivos necesarios para descartar su teoría del caso, destacando que la existencia de otras construcciones en el lugar de los hechos y la supuesta intervención de la acusada en el acto destinado a obtener los bienes de la víctima no se encontrarían acreditadas en modo alguno, sino únicamente a partir de consideraciones subjetivas del tribunal sentenciador.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que fue reconducida por la Corte Suprema a la letra e) del artículo 374 del mismo cuerpo normativo.
La Corte de Rancagua rechazó el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) esta Corte de Apelaciones, coincide con el sentenciador por cuanto, de acuerdo con lo razonado en la sentencia recurrida, los elementos fundamentales de la figura penal invocada “robo con retención” se establecieron tomando en cuenta la declaración de la propia víctima, la cual es coherente con el testimonio del carabinero aprehensor, quien entrevistó al afectado en el procedimiento de denuncia. Dichas pruebas, según los antecedentes que obran en el expediente, no evidencian contradicciones internas, pues son coincidentes, además, con la declaración de un testigo protegido y con la exhibición de un set de fotografías. Luego, no es posible determinar, para esta Corte de Apelaciones, que el tribunal sentenciador haya cometido un error de derecho, descartando, en consecuencia, que su decisión haya sido tomada con manifiesta falta de fundamentos sin considerar la valoración de los medios de prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.”
Por el contrario, “(…) lo cierto es que el tribunal recurrido pudo probar fehacientemente el ánimo de lucro de la encartada, la violencia con que actúo con el objeto de apropiarse de la especie ajena y la retención de que fue objeto la víctima.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del TOP de Rancagua, por lo que la sentencia no es nula.