La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto por el derribo del cerco divisorio del terreno del actor y la ocupación de una parte de su predio por el recurrido.
El recurrente alegó que el recurrido destruyó parte del cerco divisor, así como árboles y arbustos, utilizando para ello maquinaria pesada, y que posteriormente trasladó los restos hacia el interior del lote que le fue adjudicado judicialmente, ocupando así una franja de su propiedad.
Explicó que ambos terrenos provienen de la subdivisión de un predio de mayor extensión que originalmente mantenían en copropiedad junto a un tercero, la cual fue determinada mediante laudo y ordenata dictados por un juez árbitro. Añadió que, si bien el recurrido interpuso una acción de nulidad contra dicha partición —acogida en primera instancia—, esta decisión aún no se encuentra firme ni ejecutoriada, por lo que no le asiste derecho alguno para alterar de hecho el estado de los bienes.
Afirmó que la conducta denunciada constituye una forma de autotutela, proscrita por el ordenamiento jurídico, y vulnera sus garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de propiedad. Solicitó a la Corte que se restablezca el imperio del derecho, ordenando la reposición del cerco destruido y el retiro de los desechos depositados en su predio.
En su informe, el recurrido acusó dolo en la decisión del juez partidor y errores en la superficie a repartir, circunstancia que motivó la nulidad del laudo y ordenata. En este sentido, manifestó no haber vulnerado derecho alguno, por cuanto se anuló la adjudicación en la cual se sustenta la propiedad que invoca el actor.
La Corte de Temuco desestimó la acción cautelar, al considerar que no se acreditó una afectación concreta, actual ni directa al legítimo ejercicio de derechos fundamentales protegidos por el recurso de protección, como el derecho de propiedad o el debido proceso. Si bien se alegó la destrucción de un cerco y vegetación en el límite de dos lotes adjudicados en un proceso de partición aún no perfeccionado, el tribunal concluyó que no existe dominio exclusivo por parte del recurrente sobre el lote en cuestión, ya que la comunidad de bienes aún subsiste y existen acciones judiciales pendientes respecto de la validez de la partición. Agregó que, en caso de haberse producido los hechos denunciados, estos podrían implicar una lesión a bienes comunes que debe ventilarse por las vías ordinarias, y que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver controversias entre comuneros que aún no tienen derechos individuales perfeccionados sobre los bienes.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que se encuentra acreditada la destrucción del cerco y vegetación divisoria entre los lotes, según constatación de Carabineros, y que dicha conducta del recurrido constituyó un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico.
Razonó que, incluso si existe controversia sobre la validez del laudo y ordenata dictado por el juez partidor –cuya nulidad no ha sido declarada por sentencia ejecutoriada–, subsiste al menos una copropiedad entre las partes, lo que impide alterar unilateralmente el estado de los bienes comunes sin consentimiento de los demás comuneros.
En consecuencia, estimó que el recurrido incurrió en una actuación arbitraria e ilegal que perturba el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución, al atribuirse funciones propias de un tribunal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección, y ordenó reponer el cerco destruido y retirar los desechos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°3049/2025 y Corte de Temuco Rol N° 4669/2024 (Protección).