El Tribunal de Distrito de Colorado (Estados Unidos) resolvió que un grupo de ciudadanos filipinos puede proseguir sus acciones civiles por trabajo forzado contra empresas estadounidenses vinculadas a proyectos de construcción de estadios de fútbol en Qatar. La decisión se fundó en los artículos 1595 y 1596 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, que autorizan la jurisdicción extraterritorial en casos de trata de personas, bajo condiciones específicas.
El tribunal sostuvo que la aplicación extraterritorial de dicha normativa exige que el sujeto pasivo directo del delito tenga nacionalidad estadounidense, condición de residente legal o presencia física en territorio estadounidense. Con base en este criterio, se procedió a desestimar parcialmente la demanda respecto a ciertos empleadores residentes en territorio qatarí, al no cumplirse dichos requisitos jurisdiccionales.
No obstante, se reconoció la procedencia de las acciones contra una empresa domiciliada en Colorado, y otra con sede en Texas. En relación con esta última, el tribunal afirmó que existía jurisdicción personal mediante la aplicación del principio de jurisdicción específica. Según el tribunal, los contactos sustanciales mantenidos por la empresa dentro del distrito permiten ejercer autoridad sin infringir los principios del debido proceso.
La demanda colectiva fue interpuesta por varios ciudadanos filipinos que alegan haber sido objeto de condiciones laborales deplorables tras su llegada a Qatar, incluyendo la retención de documentos de viaje y jornadas laborales prolongadas. Las acusaciones hacen referencia al sistema de patrocinio denominado kafala, vigente en diversos países del Golfo, y que sujeta al trabajador migrante a un empleador durante toda su estancia legal.
Según los antecedentes, el fallo interpreta la aplicabilidad extraterritorial de la Ley de Protección a las Víctimas de la Trata de Personas (TVPRA), configurando un precedente sobre responsabilidad corporativa extraterritorial bajo legislación federal estadounidense.
“La demanda alega suficientemente que los demandados participaron en una empresa conjunta sujeta al TVPRA, al prestar servicios personalizados y no genéricos que contribuyeron al desarrollo de los estadios para la Copa Mundial en Qatar. En particular, las compañías fueron contratadas expresamente para supervisar y gestionar la entrega de infraestructura, y que su intervención incluía inspecciones en sitios laborales y medidas de control. Tales servicios personalizados son considerados como manifestación de una “involucración activa” en la empresa, suficiente para sustentar una alegación de participación en una venture conforme a la normativa”, señala el tribunal.
“Se rechaza el argumento de los demandados según el cual no existía un vínculo suficientemente estrecho entre el beneficio económico recibido y el conocimiento de las prácticas ilícitas. Conforme a la jurisprudencia aplicable, no se requiere que el beneficio provenga directamente del trabajo forzado ni que exista una intención específica, siendo suficiente que los demandados supieran que se beneficiaban de su participación en una empresa que violaba el TVPRA. En este caso, los demandados obtuvieron más de 50 millones de dólares por su intervención en el proyecto, lo que se considera una base plausible para sostener el elemento de beneficio con conocimiento”, concluye el tribunal.