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jueves 17 de julio de 2025
Recurso de protección acogido

Corte Suprema ordena reincorporar a funcionaria desvinculada sin justificación suficiente por la Municipalidad de La Unión

Máximo tribunal ordenó la reincorporación de funcionaria municipal cuya contrata fue interrumpida anticipadamente por la Municipalidad de La Unión, pese a existir un acto previo que le aseguraba continuidad laboral durante todo el año 2025. La Corte consideró que la decisión fue arbitraria e ilegal por falta de fundamentación y vulneración de principios básicos del derecho administrativo

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de La Unión, que dispuso la no renovación de la contrata de la actora.

La recurrente prestó servicios en el municipio desde junio de 2020. El 1 de diciembre de 2024 se le notificó la renovación de su contrata para todo el año 2025. Sin embargo, su contratación fue renovada solo hasta el 31 de marzo de 2025, y posteriormente se dictó el Decreto Municipal que dispuso la no renovación de su contrata a partir del 1 de abril.

La funcionaria alegó que no se dejó sin efecto el acto administrativo de notificación de renovación para el año 2025. Además, argumentó que el decreto carece de fundamentación suficiente para poner fin a una relación de casi 5 años y que se procedió a contratar nuevo personal de inmediato, contradiciendo los argumentos presupuestarios citados para su desvinculación.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección, al considerar que, «(…) se ha dado término anticipado del cargo que detentaba la recurrente, expresando motivos presupuestarios, pero sin indicar en específico el motivo por el cual se determina dar el término de la contrata respecto de la recurrente, no siendo suficientes los motivos genéricos ya indicados, lo que importa que el acto aquí cuestionado carece de sustento, toda vez que las razones argüidas por la autoridad no encuentran sustento; infringiendo de esta manera lo preceptuado por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, que exige que toda decisión de la administración esté fundamentada, de modo tal que la resolución reclamada se constituye en un acto arbitrario e ilegal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia acogió el recurso de protección, y ordenó al municipio dictar una nueva resolución fundamentando claramente los antecedentes y argumentos para adoptar la medida.

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones, con declaración que la recurrida deberá disponer la reincorporación de la actora a sus funciones, debiendo pagar sus remuneraciones desde que fue separada y hasta la expiración natural de la contrata ilegalmente interrumpida, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°20576/2025 y Corte de Valdivia Rol N°335/2025 (Protección).

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