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Santiago
jueves 17 de julio de 2025
Casación en el fondo acogida

Corte Suprema ordena tramitar demanda ejecutiva contra ISAPRE por reembolso de cotizaciones

Acogió impugnación contra sentencia que confirmó el rechazo de una demanda ejecutiva por cumplimiento de obligación de hacer, fundada en una sentencia firme que ordenó reliquidar cotizaciones de salud, al estimar que el tribunal no tenía facultades legales para denegar de oficio la ejecución.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó la resolución que dispuso no dar curso a la demanda ejecutiva.

La causa versa sobre un juicio ejecutivo por cumplimiento de obligación de hacer en contra de la Superintendencia de Salud, solicitando se despache mandamiento de ejecución para que se ordene a Isapre Banmédica reliquidar y reembolsar diferencias de cotizaciones, conforme a lo resuelto en una sentencia firme dictada en un juicio contencioso-administrativo anterior. Los demandantes fundaron su acción en dicha sentencia, la cual ordenó aplicar un descuento del 8% sobre el valor del plan de salud desde el inicio de sus contratos en el año 2000. No obstante, el tribunal de primera instancia rechazó dar curso a la demanda, por estimar que las obligaciones impuestas en el fallo invocado como título ejecutivo no son susceptibles de ser perseguidas mediante un juicio ejecutivo de obligación de hacer, criterio que fue confirmado por la Corte de Santiago.

En contra de esta última resolución, los actores dedujeron recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de diversas normas del Código de Procedimiento Civil —entre ellas los artículos 176, 232, 434 N°1, 441, 530 y 531—, así como de los artículos 1 y 10 del Código Orgánico de Tribunales y del artículo 76 de la Constitución. Alegaron que la sentencia firme en que fundan su demanda ejecutiva cumple con los requisitos legales para ser considerada título ejecutivo, pues contiene una obligación determinada, exigible y reconocida judicialmente, conforme al artículo 431 N°1 del Código de Procedimiento Civil. Sostuvieron que la negativa a tramitar su demanda vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la ley les otorga dos vías para hacer cumplir la sentencia —una de ellas sujeta a un plazo de un año—, el cual ya se encontraría vencido.

El máximo Tribunal acogió el recurso, al considerar que la sentencia firme invocada como título ejecutivo contiene una obligación determinada y actualmente exigible, susceptible de ejecución conforme a los artículos 530 y 434 N°1 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, razonó que, si bien los jueces pueden examinar el mérito del título en el procedimiento ejecutivo, dicha facultad está sujeta a límites expresos, y en este caso no se configuraba ninguna de las hipótesis que autorizan al tribunal a rechazar de plano la demanda.

Por el contrario, se vulneró el principio dispositivo al emitir de oficio un pronunciamiento de fondo sin facultad legal para ello, infringiendo además lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del mismo cuerpo legal.

En tal sentido indica que, “(…) la decisión impugnada olvida que si bien en el procedimiento ejecutivo está permitido a los jueces, incluso de oficio, examinar el título y denegar la tramitación de la demanda si el título presentado tiene más de tres años contados desde que la obligación se haya hecho exigible, tal circunstancia no concurre en la especie, por lo que no correspondía ejercitar tales atribuciones a propósito de la demanda ejecutiva intentada”.

Enseguida, añade que, “(…) lo reflexionado pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al efectuar de oficio una declaración de orden sustantivo en una etapa del procedimiento en que no estaban autorizados a hacerlo, infringiendo no solo la normativa que sustenta la resolución impugnada, sino también –al habérselos aplicado indebidamente– los citados artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, pues, en la práctica, se ha resuelto a la luz de estos preceptos una situación no prevista por ellos”.

El fallo agrega que, “(…) el pronunciamiento censurado no encuentra asidero en la regulación aplicable al proceso de que se trata, incurriendo la sentencia en un error de derecho que influyó sustancialmente en lo decidido, ya que se denegó sin facultad expresa una demanda ejecutiva”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia impugnada, y en el fallo de reemplazo revocó lo resuelto por el tribunal de primera instancia, declarando que el tribunal debe continuar con la sustanciación normal del procedimiento.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°37456/2024, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N° 10090/2024 (Civil).

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