Diario Constitucional

Actuación de oficio, recurso de queja rechazado.

Si el plazo de hasta quince días antes de la audiencia de preparación del juicio oral vence en día feriado éste se entiende ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente no feriado para que el querellante adhiera a la acusación.

Si bien no se puede considerar un abuso o falta grave las diferentes interpretaciones normativas que se realicen en este asunto, sí puede ser subsanada de oficio la errónea falta de aplicación de una norma.

Por Redacción·23 de agosto de 2022·4 min de lectura
Plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual se suspende en favor del demandante menor de edad, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja deducido por la parte querellante en contra de la resolución dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el abandono de la querella por considerar que la adhesión a la acusación del ministerio público fue extemporánea, pero actuando de oficio decide revocar la resolución apelada del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago y resuelve que la querella se presentó dentro de plazo.

El recurrente alegó que los ministros no tuvieron en consideración el plazo para presentar la acusación particular o adherirse a la del ministerio público, en aquellos casos en que el plazo venciere un día feriado como bien lo dispone el inciso segundo del artículo 14 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 261 del mismo cuerpo normativo.

Al respecto, la Corte Suprema señala que “(…) del propio tenor del recurso se desprende que se trata de un asunto que admite interpretaciones diversas en torno a las disposiciones legales aplicadas, antinomia que, según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido o alcance de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que amerite la imposición de sanciones por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer. Ello es suficiente para desestimar el recurso.”

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