El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso contra la decisión de la Comisión Europea de aprobar la ayuda del estado alemán a una aerolínea nacional afectada por las restricciones dictaminadas a causa de la pandemia del Covid-19. Estimó que la pertinencia de una investigación formal por parte de la Comisión para abordar presuntas incompatibilidades con el mercado interior de la Unión Europea no fue debidamente acreditada.
En 2021, la Comisión Europea aprobó una medida de ayuda individual otorgada por Alemania a la aerolínea nacional Condor, destinada a compensar los perjuicios ocasionados por las restricciones de viaje impuestas por la pandemia de COVID-19 entre marzo y diciembre de 2020. La medida consistió en dos préstamos respaldados por una garantía estatal, por un valor nominal total de 400 millones de euros, con un componente de ayuda estatal valorado en 144,1 millones de euros.
Posteriormente, la aerolínea Ryanair interpuso un recurso contra dicha Decisión ante el TGUE, cuestionando la legalidad de la aprobación de la ayuda por parte de la Comisión. Esta impugnación se enmarca en el control jurisdiccional del cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales previsto en el Derecho de la Unión.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el recurso es admisible en la medida en que tiene por objeto el mantenimiento de los derechos que asistían a Ryanair en el procedimiento administrativo. A ese respecto, la Comisión adoptó la Decisión impugnada tras un examen previo y, por tanto, sin incoar el procedimiento de investigación formal, lo que tuvo por efecto privar a Ryanair de la posibilidad de presentar observaciones durante dicho procedimiento, como parte interesada que era. Por tanto, la compañía aérea irlandesa puede alegar que la Comisión debería haber albergado dudas sobre la compatibilidad de la medida controvertida con el mercado interior, de modo que debería haber incoado el procedimiento formal”.
Agrega que, “(…) ahora bien, Ryanair no ha logrado demostrar que la Comisión debiera haber albergado tales dudas, en el sentido de que hubiese tenido serias dificultades para llevar a cabo el examen previo de compatibilidad de la ayuda con el mercado interior. Sobre ese punto, el hecho de que Condor sea una empresa en crisis que había recibido una ayuda de salvamento y una ayuda de reestructuración no impide que pueda recibir también una ayuda en el contexto de la pandemia de COVID-19, siempre que se cumplan los requisitos para la obtención de cada una de ellas”.
Comprueba que, “(…) pese a las dificultades que atravesaba Condor, la hipótesis contrafáctica adoptada por la Comisión –basada en el plan de empresa de Condor para 2020, que preveía que esta última fuera adquirida en ese año por un inversor– era un escenario verosímil en el que la Comisión podía basarse sin albergar dudas. Y es que, considerada individualmente, Condor era una empresa saneada y viable, cuyas dificultades estaban vinculadas a las de su matriz. Por lo tanto, la Comisión podía tener la expectativa de que los inversores manifestaran interés en adquirirla”
El Tribunal concluye que, “(…) Ryanair no ha logrado demostrar que se hubiera subestimado el importe de la ayuda, pues se observa, en particular, que, para determinar dicho importe, la Comisión tuvo en cuenta un conjunto de indicios coherentes y concordantes que podía indicar la verosimilitud de las hipótesis contempladas. En segundo lugar, Ryanair tampoco ha demostrado que la ayuda controvertida fuera ni discriminatoria respecto de otras compañías aéreas que operan en Alemania (entre ellas la propia Ryanair) ni desproporcionada ni contraria a la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso en todas sus partes.