La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por el Bar La Virgen en contra de la Municipalidad de Vitacura, por la decisión de no renovar la totalidad de las patentes municipales de alcoholes de la actora.
La recurrente alegó que la resolución se adoptó sin el informe previo de la Junta de Vecinos, con fundamento en antecedentes no acreditados, motivaciones personales de un concejal previamente expulsado del local, y presuntas infracciones aún no sancionadas. Sostuvo que otros locales con más infracciones sí obtuvieron renovación tras acuerdos con la Junta, evidenciando trato desigual. También cuestionó que se le atribuyera una infracción vinculada a una patente de cabaret para denegar la renovación de todo el grupo de patentes, sin motivación suficiente ni proporcionalidad en la sanción. Finalmente, denunció afectación a su derecho de propiedad y solicitó la anulación de los decretos municipales.
El municipio solicitó el rechazo del recurso, indicando que la decisión se basó en múltiples reclamos vecinales por ruidos molestos y en fiscalizaciones que constataron el funcionamiento del local como discoteca, sin la patente correspondiente y en una zona donde esa actividad está prohibida. Afirmó que la consulta a la Junta de Vecinos sí se realizó, aunque el pronunciamiento no es vinculante, y que la decisión del Concejo se tomó conforme a derecho, con la mayoría requerida. Rechazó que existieran represalias personales, y explicó que todas las patentes se evaluaron como bloque, no pudiendo disociarse el uso indebido de una de ellas. Enfatizó que la renovación no es automática ni un derecho absoluto, y que no hubo vulneración de garantías constitucionales, pues la medida se basó en hechos objetivos y no se produjo discriminación arbitraria.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto, al estimar que la decisión municipal de no renovar las patentes de alcoholes estuvo debidamente fundada en hechos e infracciones comprobadas, dentro de un procedimiento administrativo regular.
Consideró que se cumplió con la consulta previa a la Junta de Vecinos, aunque su omisión en los vistos del decreto constituye un vicio formal no invalidante; que no se requería resolución judicial previa sobre las infracciones; y que la participación de un concejal supuestamente inhábil no afectó el acuerdo colegiado.
Afirmó que no hubo trato discriminatorio frente a otros locales, ya que la conducta del recurrente —consistente en usar las patentes para operar una discoteca sin autorización— configura una situación distinta, que justifica el rechazo total de las patentes como medida proporcional.
Concluyó que el acto recurrido no constituye una sanción, sino el término de un proceso administrativo dentro del ámbito de discrecionalidad del municipio, ejercida sin ilegalidad ni arbitrariedad.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 50101/2024 y Corte de Santiago Rol N° 15113/2023 (Protección).