La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por una sociedad inmobiliaria y constructora en contra de la Municipalidad de Santiago y de la Dirección de Ornato, Parques y Jardines del municipio, por el rechazo en sede municipal de su reclamo por las multas cursadas por supuestos daños al arbolado urbano en el contexto de la ejecución del Proyecto de Pavimentación Participativa Agrupación 32, contratado con SERVIU RM.
La empresa reclamante sostuvo que fue multada injustamente por el municipio debido a supuestos daños al arbolado urbano ocurridos durante la ejecución de un proyecto de pavimentación contratado con SERVIU RM. Alegó que ni las bases de licitación ni la inspección técnica establecieron obligaciones específicas respecto al cuidado del arbolado, y que, pese a ello, adoptó medidas de mitigación por iniciativa propia. Criticó que la multa inicial de 504,71 UTM, luego reducida a 393,44 UTM, carece de motivación suficiente, no individualiza los árboles afectados ni explica los criterios para la rebaja, configurando un acto administrativo arbitrario.
Acusó vulneración de los principios de legalidad, motivación y debido proceso, afirmando que no existe norma ni cláusula contractual que respalde la sanción, y que la Ordenanza N° 94-2004 no contempla multas de este tipo. Además, denunció un grave perjuicio económico por el monto involucrado.
El municipio sostuvo que el acto impugnado no es una resolución sancionatoria sino una respuesta administrativa al derecho de petición ejercido por la empresa, ya que esta no presentó un recurso formal de reposición ni jerárquico en los plazos legales.
Defendió la legalidad de la actuación municipal, señalando que la empresa sí tenía obligaciones contractuales de proteger el arbolado urbano, conforme a los antecedentes del proyecto licitado. Acusó que la empresa actuó sin coordinación ni autorización de la Subdirección de Ornato, aplicando productos que podrían haber dañado las especies. Además, afirmó que la Ordenanza N° 94-2004 y los antecedentes técnicos justifican la determinación del daño y la cuantía de la sanción.
La Corte de Santiago acogió la reclamación. Tuvo en consideración que la carta N° 242/2024 de la Municipalidad constituye un acto administrativo susceptible de reclamo conforme al artículo 151 de la Ley N° 18.695.
Determinó que dicho acto carece de la fundamentación exigida por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, ya que no explica ni justifica adecuadamente las razones técnicas o jurídicas para mantener parcialmente las multas ni los criterios aplicados para la rebaja.
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Además, la Corte advirtió falta de claridad en la naturaleza jurídica de las sanciones, que se presentan tanto como derechos municipales como multas sin respaldo normativo claro, lo que vulnera el principio de legalidad y priva al acto de sustento jurídico suficiente.
Concluyó que la decisión impugnada no permite el adecuado ejercicio del derecho de defensa ni el control judicial de legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad, y dejó las resoluciones municipales impugnadas y las multas impuestas sin efecto.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°554/2024 (Contencioso administrativo).