En los últimos años, el vínculo entre las mascotas y las familias ha evolucionado profundamente. Hoy, afirmar que los animales de compañía forman parte integral del núcleo familiar no solo es acertado, sino una realidad palpable. Según el primer estudio cuantitativo del “Programa Mascota Protegida” de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), realizado en 2022, en Chile hay 12.482.679 perros y gatos que cuentan con dueño, y más de 4 millones de animales viven sin supervisión alguna. Esta cifra revela una transformación en nuestra forma de convivir: las mascotas han pasado a ser parte esencial de nuestra vida cotidiana y, en consecuencia, del funcionamiento mismo de la sociedad.
No obstante, y pese a su relevancia creciente, Chile aún no cuenta con una normativa armónica y sistemática respecto del transporte de animales, ya sea en medios públicos o privados. Por un lado, el artículo 76 del DFL N.º 1 de 2007 (que fija el texto refundido de la Ley de Tránsito) prohíbe llevar animales domésticos en los asientos delanteros de los vehículos y exige que, si son transportados en camionetas u otros vehículos abiertos, deben necesariamente ir asegurados con arneses especiales. Asimismo, el artículo 87 N.º 4 de esa misma ley impide a los conductores de transporte público admitir animales o bultos que molesten a los pasajeros o dificulten la circulación, a excepción de los perros de asistencia que acompañan a personas con discapacidad.
Por su parte, la Ley N.º 20.380 sobre “Protección de Animales” establece en su artículo 4 que el transporte de animales debe realizarse bajo condiciones que eviten el maltrato o daño a su salud, considerando las características de la especie, su categoría y el medio de transporte utilizado.
Como puede advertirse, el marco normativo vigente es disperso, poco preciso y presenta importantes vacíos que dificultan un tratamiento integral de situaciones que, en la práctica, son cada vez más comunes. Es por ello que en 2021, se presentó una moción parlamentaria destinada a regular expresamente esta materia mediante la creación de una ley y su respectivo reglamento. El proyecto propone lo siguiente:
“Todo transporte nacional de pasajeros deberá admitir siempre el traslado de mascotas o animales domésticos, ya sea que viajen con sus dueños o con un tercero autorizado por estos, sin discriminación de ninguna especie, salvo las excepciones que establezca el reglamento respectivo, fundadas exclusivamente en razones de seguridad. Un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá las condiciones bajo las cuales dicho transporte se realizará de manera segura y digna, tanto para los animales como para las personas”.
Este proyecto aún espera avanzar en su tramitación legislativa, pero marca una señal clara de que el legislador ha reconocido la necesidad de regular esta realidad cotidiana.
En cuanto al ámbito de la Responsabilidad Civil derivada del transporte de mascotas, especialmente en medios públicos como buses o aerolíneas, cabe hacer algunas precisiones jurídicas relevantes. Al confiar el traslado de un animal a una empresa de transporte, ya sea en la cabina, bodega o maletero, es fundamental identificar el régimen jurídico aplicable. En este sentido, he propuesto –en una publicación incluida en las Actas de los IV Coloquios de Derecho Animal (2021)– dos posibles líneas argumentativas para reclamar responsabilidad en caso de daño o pérdida.
La primera, de corte tradicional, se basa en una visión cosificadora de los animales, asimilándolos al equipaje. Bajo esta lógica, podría activarse una responsabilidad objetiva por pérdida o daño conforme al artículo 148 del Código Aeronáutico. La segunda tesis, propone una aproximación más moderna y coherente con la dignidad animal: apelar a la Ley N.º 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, invocando el artículo 3, letra d), que establece el deber de seguridad en la prestación de servicios. Esta vía permitiría perseguir la responsabilidad tanto por infracción a los derechos del consumidor como por los daños y perjuicios -incluidos los de carácter moral- que puedan derivarse de lesiones o muerte del animal durante el traslado. Por supuesto, cada caso deberá ser evaluado en su contexto particular, pero resulta esencial que los operadores jurídicos estén atentos a estas líneas interpretativas, que buscan proteger adecuadamente tanto a los consumidores como a sus animales de compañía.
Como reflexión final, es justo reconocer que la lógica “pet friendly” se ha instalado con fuerza en nuestra sociedad. Algunas empresas de transporte interurbano de buses ya han comenzado a adaptar sus servicios, habilitando espacios especiales para los animales o permitiendo el traslado de caniles en bodega bajo condiciones dignas y seguras. No obstante, la tarea no termina ahí, los médicos veterinarios tienen un rol clave en este proceso: su orientación técnica es indispensable para comprender el comportamiento animal durante el transporte y establecer protocolos que garanticen el bienestar de las mascotas, más que el interés o percepción de los dueños de las mismas.
En suma, mientras la legislación sigue su curso, la sociedad ya ha dado un paso adelante en reconocer que las mascotas no son solo compañía: son parte de la familia, y, como tal, merecen un trato digno, seguro y acorde a su nueva condición dentro del entramado social y jurídico nacional.
César Eugenio Vargas Rojas es académico Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello Santiago.