El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó las demandas deducidas contra Francia por las condenas dictadas contra activistas ecologistas sancionados por descolgar y robar retratos del Presidente de la República en varios ayuntamientos del país. No constató ninguna violación del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que las condenas fueron proporcionadas y ajustadas a derecho.
Un grupo de ciudadanos franceses y un ciudadano belga, miembros un colectivo, participaron en acciones de protesta consistentes en la sustracción de retratos oficiales del presidente de la República en varios ayuntamientos. Las acciones, realizadas de forma pública y difundidas en medios y redes sociales, dieron lugar a investigaciones penales y posteriores condenas por el delito de robo en grupo.Los tribunales impusieron sanciones que oscilaron entre 200 y 500 euros.
Los demandantes interpusieron recursos para impugnar las sanciones, alegando una vulneración de su libertad de expresión conforme al artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Tras la desestimación de los recursos, los activistas demandaron al Estado el TEDH. Las jurisdicciones nacionales consideraron que sus acciones no estaban amparadas por la libertad de expresión, por configurar delitos según la legislación penal francesa.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los tribunales basaron sus condenas, por un lado, en la comisión del robo del retrato del presidente de la República en grupo y la no restitución de este, y por otro, en el daño causado a un bien «en un lugar público con valor simbólico». Invocaron así la circunstancia del grupo materialmente constituida, ya que los hechos fueron cometidos por varias personas entre las que se encontraban los acusados, o bien que los hechos no constituyen únicamente un descolgamiento irregular del retrato presidencial, sino la sustracción fraudulenta del mismo constitutiva del delito de robo con la agravante de grupo”.
Agrega que, “(…) las jurisdicciones internas pudieron tomar en cuenta válidamente el alcance simbólico de las acciones controvertidas, tanto para establecer la existencia de un vínculo entre los actos incriminados y el ejercicio de la libertad de expresión sobre un tema de interés general, como para valorar el verdadero alcance de los descolgamientos realizados, más allá del escaso valor material de los bienes sustraídos. Cabe señalar, además, que en una decisión posterior a estos casos, tal consideración de la «valor simbólico del retrato» descolgado, entre otros criterios establecidos por su jurisprudencia, llevó a la Corte de Casación a adoptar una solución diferente confirmando la absolución de los acusados”.
Comprueba que, “(…) el enfoque militante de los demandantes se basó en la comisión deliberada de una infracción de derecho común y que, en consecuencia, la apertura de procesos judiciales y los actos posteriores de investigación denunciados deben considerarse, en los presentes casos, no como un efecto disuasorio de la expresión de su mensaje, sino más bien como parte integrante de su estrategia de comunicación. En estas condiciones, tras haber señalado el cuidado con que las jurisdicciones internas evaluaron la proporcionalidad a la luz del artículo 10 del Convenio y habiendo observado la evolución posterior de la jurisprudencia de la Corte de Casación, no se ve ninguna razón de peso para apartarse de su apreciación”.
El Tribunal concluye que, “(…) en lo que respecta a la naturaleza y la severidad de las penas impuestas, este Tribunal considera que las jurisdicciones internas optaron por penas particularmente moderadas, guiadas por la preocupación de tener en cuenta la naturaleza y el contexto de los actos en cuestión. Teniendo en cuenta tanto el bajo importe de las multas impuestas como la suspensión de estas penas, el Tribunal opina que las condenas impuestas a los demandantes, que se cuentan entre las sanciones más moderadas posibles, no eran desproporcionadas respecto al objetivo legítimo perseguido. Constatando la evolución de la jurisprudencia de los jueces penales internos, se concluye que las autoridades nacionales no sobrepasaron el margen de apreciación del que goza el Estado demandado”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó las demandas en todas sus partes.