Derecho de propiedad
Corte Suprema ordena retirar cerco de 600 metros instalado unilateralmente en terreno en disputa
La instalación unilateral de un cerco que invade la propiedad de la recurrente, sin resolución judicial ni consentimiento de la afectada, constituye una perturbación arbitraria al derecho de propiedad y vulnera el debido proceso. Si bien se reconoció que existen disputas sobre los límites, la vía para resolverlas es la justicia ordinaria

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por la instalación unilateral de un cerco que invade el terreno de la actora.
La recurrente denunció que la recurrida instaló arbitrariamente un cerco de aproximadamente 600 metros de largo en forma diagonal, invadiendo ostensiblemente su propiedad. Alegó que estas acciones vulneran su garantía constitucional del derecho de propiedad.
Por su parte, la recurrida argumentó que los trabajos fueron realizados dentro de los límites de su propiedad, basándose en un levantamiento topográfico profesional. Sostuvo que existen conflictos previos sobre los deslindes y que la vía del recurso de protección no es la idónea para dirimir estas diferencias.
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