Corte Suprema confirma fallo
Alteración de deslindes sin resolución judicial previa constituye un acto de autotutela que vulnera el derecho de propiedad.
El obrar del recurrido quebrantó el statu quo existente al momento en que adquirió el inmueble, lo que deriva del acto de autotutela consistente en modificar y cambiar de lugar el cerco divisorio colindante con la propiedad de la actora, sin su participación ni consentimiento, deviniendo en un acto arbitrario, al no contar con resolución judicial previa.

La Corte de Talca acogió el recurso de protección interpuesto por la alteración unilateral de los deslindes del predio de la actora.
La recurrente denunció que el recurrido alteró la ubicación de los cercos divisorios entre sus propiedades, sin autorización alguna. Solicitó que se ordene la remoción inmediata del cerco instalado, el cual ocupa parte de su terreno, y que se restablezca la situación anterior. Además, exigió que se informe sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas y que el recurrido se abstenga de perturbar su derecho de dominio hasta que se resuelvan las acciones judiciales correspondientes.
El recurrido solicitó el rechazo de la acción, indicando que no controvierte los hechos expuestos por la recurrente, pero refirió que ambos reconocen los deslindes de sus terrenos, colindando en 568 metros. Explicó que contrató un Ingeniero Geomensor para realizar un levantamiento topográfico que confirmó la precisión de las mediciones y la legalidad de los deslindes. Aseguró que, aunque intentó contactar a la recurrente, se comunicó con su hijo, quien ratificó las mediciones, y que el deslinde previo solo consistía en palos y alambres. Defendió que su actuación se ajustó a la legalidad y no vulneró derechos de la actora, calificando el recurso como abusivo.
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