Diario Constitucional

Invalidación de oficio

Corte Suprema anuló fallo por error en cálculo indemnizatorio y por considerar a terceros ajenos al juicio

El máximo Tribunal acogió de oficio una causal de casación en la forma al advertir que la sentencia dictada por la Corte de Concepción incurrió en ultra petita, al incluir en la compensación a personas que no intervinieron en el juicio y fijar un monto que no se ajustaba a los derechos efectivamente reclamados. En fallo de reemplazo, redujo el monto a $24.000.000.-, conforme al valor del inmueble y a la participación de los actores

Por Redacción·13 de julio de 2025·4 min de lectura
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Referencial

Al conocer de sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó el fallo de base que acogió la demanda de compensación de derechos en dinero sobre un inmueble regularizado por la demandada.

La causa versa sobre una demanda de compensación de derechos en dinero interpuesta por los herederos de una causante en contra de una mujer, fundada en el artículo 28 del Decreto Ley N° 2.695. Los demandantes alegaron que la demandada, actuando de mala fe, regularizó un inmueble ubicado en Mulchén que formaba parte del patrimonio hereditario de su causante, inscribiéndolo a su nombre en 2018, sin conocimiento de los demás copropietarios, lo que les impidió ejercer oportunamente las acciones de dominio.

El Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén acogió la demanda, desestimando las excepciones dilatorias y de corrección del procedimiento, y concluyó que se configuran los requisitos para acceder a la compensación legal prevista en el Decreto Ley N° 2.695. Tras valorar la prueba rendida, especialmente el informe pericial, fijó prudencialmente la suma total a compensar en $48.000.000.-, de los cuales $43.200.000.- debían ser pagados a los demandantes según su respectiva cuota hereditaria. Ordenó el pago conforme al artículo 30 del citado decreto ley, es decir, un 10% al quedar ejecutoriado el fallo y el saldo en un plazo de hasta cinco años, con intereses y reajustes, condenando en costas a la demandada.

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