Amparo constitucional rechazado
Corte de Santiago rechaza unificación de condenas por homicidios múltiples
Se declaró improcedente el recurso de amparo por carecer de una solicitud concreta y por existir vías procesales idóneas, como la apelación; descartó la procedencia de la unificación de penas, al estimar que, de haberse juzgado conjuntamente los seis delitos, la sanción habría sido más gravosa.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital por rechazar la unificación de condenas respecto de dos acusados por un total de seis delitos de homicidio simple, por los cuales fueron condenados a penas de 10 años y 1 día y 12 años en una causa, y a 17 años y 15 años y 1 día en otra.
El recurrente alegó que, al haber sido juzgados en procesos separados por delitos cometidos en diciembre de 2020 y septiembre de 2021, pese a que podían haber sido conocidos en un solo juicio, se les impuso una carga punitiva desproporcionada, toda vez que, de haberse aplicado una pena única conforme al artículo 351 inciso segundo del Código Procesal Penal, la condena habría resultado más favorable, considerando que cinco de los seis delitos fueron cometidos en grado de desarrollo imperfecto, que se les reconoció una irreprochable conducta anterior y que no concurrieron circunstancias agravantes.
Aduce que, conforme al artículo 67 del Código Penal, correspondía imponer la pena mínima dentro del grado correspondiente, y que la negativa del tribunal a unificar las penas —dictada tras haber sido condenados el 10 de julio de 2023 en una causa y el 13 de febrero de 2024 en la otra— omitió valorar estas circunstancias relevantes, configurándose así una afectación ilegal a la libertad personal de los amparados.
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