Sanciones en mercado de valores
Corte Suprema confirma millonarias sanciones por operaciones ficticias e información falsa en el mercado de valores
El máximo Tribunal ratificó las sanciones impuestas por la CMF a un exgerente general y a una corredora de bolsa por entregar información falsa al mercado y realizar operaciones ficticias, desestimando los reclamos que cuestionaban la proporcionalidad de las multas

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que aplicó diversas sanciones administrativas a un exdirectivo del mercado de valores y a una corredora de bolsa.
Las sanciones consistieron en una multa de 10.800 UF y una inhabilitación de cinco años para ejercer cargos directivos en entidades fiscalizadas respecto del primero, y una multa de 13.500 UF junto con la cancelación de su inscripción como corredor de bolsa respecto de la entidad, tras acreditarse infracciones como la entrega de información falsa al mercado, manipulación de precios, realización de operaciones ficticias y el incumplimiento de los índices patrimoniales exigidos. Ambos sancionados se allanaron a los cargos y solicitaron acogerse al beneficio de colaboración previsto en el artículo 58 del DL 3538, obteniendo una rebaja del 10% en las multas. No obstante, en sus reclamos alegaron falta de fundamentación y desproporcionalidad de las sanciones.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación, al considerar que la CMF actuó dentro de sus atribuciones legales, que las resoluciones sancionatorias contenían fundamentos suficientes, que la rebaja del 10% por colaboración se ajusta a la normativa vigente –la cual establece un máximo de 80% pero no fija un mínimo–, y que no se acreditó ilegalidad en la actuación administrativa. Agregó que las infracciones son de carácter grave y comprometen la confianza en el mercado de valores, por lo que las sanciones se encuentran debidamente justificadas.
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