Con votos en contra
Se declara inaplicable presunción de derecho que fija como domicilio del demandado el inmueble arrendado
Se acogió un requerimiento contra la norma que consagra la presunción legal que fija como domicilio del demandado el inmueble arrendado para efectos de su notificación, al estimar que su aplicación en el caso concreto vulnera el derecho a defensa y a un debido proceso, al impedir evaluar si el demandado tuvo conocimiento efectivo de la demanda. El voto en contra estimó que se trata de un problema de interpretación legal y no de constitucionalidad

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8°, numeral 2), de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.
El precepto legal impugnado dispone lo siguiente:
“Artículo 8.- Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas siguientes: (…)
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