Acción de protección acogida
Corte Suprema acoge recurso por «funa» en redes sociales
Ordena eliminar publicaciones en Facebook que difundieron cédula de identidad con expresiones injuriosas. Publicación constituye una forma ilegítima de "hacerse justicia por vías de hecho". Vulnera el derecho a la honra, vida privada y protección de datos personales. No es un medio idóneo para resolver conflictos civiles o establecer responsabilidades.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección deducido en favor de un grupo familiar, tras la difusión en redes sociales de una imagen de la cédula de identidad de uno de sus integrantes, acompañada de expresiones ofensivas y denigrantes.
El recurrente fundó su acción en que la recurrida difundió en grupos de Facebook y en su muro personal una imagen de su cédula de identidad —incluyendo número de documento, firma e imagen del Registro Civil— sin su consentimiento, acompañada de expresiones ofensivas como “estafador”, “rata bastarda” y “rata asquerosa”, extendiendo dichas ofensas a su familia y anunciando su intención de continuar con estas conductas.
Alegó que tales publicaciones, visibles para miles de personas, vulneran su derecho a la honra, la vida privada y la protección de datos personales, consagrados en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, así como diversas disposiciones de la Ley N° 19.628.
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