Ley de Transparencia
Registro Civil debe entregar lista de patentes duplicadas en marzo de 2024, resuelve la Corte de Santiago
La Corte descartó que la información sobre solicitudes de duplicado de patentes pueda considerarse sensible o protegida por normas de confidencialidad, y validó la interpretación del CPLT sobre el acceso a datos públicos existentes en bases de datos internas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de un listado de patentes respecto de las cuales se solicitó duplicado durante el mes de marzo de 2024.
El organismo reclamante alegó que la decisión es ilegal e inconstitucional por diversas razones. Argumentó que la solicitud no se enmarca dentro del derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia, sino que corresponde al derecho de petición, ya que requiere la elaboración de un listado con parámetros específicos, no la entrega de un documento existente.
Añadió que la divulgación de estos antecedentes afectaría los derechos de los propietarios de vehículos, configurando la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley N° 20.285. Asimismo, invocó la causal del artículo 21 N°5 de la misma ley, en relación con el artículo 45 de la Ley N° 19.477, que establece un deber de confidencialidad para el personal del Servicio. También sostuvo que no se había otorgado audiencia a instituciones como el Ministerio Público y la Policía de Investigaciones, lo que, a su juicio, vulnera el debido proceso.
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