Fallo unánime
Se rechaza requerimiento contra norma que regula notificación de la demanda en juicios de arrendamiento de predios urbanos
La Magistratura concluyó que la notificación realizada conforme al Código de Procedimiento Civil no vulnera el debido proceso, que la presunción de domicilio del arrendatario en el inmueble arrendado es racional y justa, y que la acción planteada se refiere a cuestiones procesales que deben resolverse ante la justicia ordinaria, sin afectar la constitucionalidad de la norma.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8°, numeral 2), de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.
Las disposiciones legales impugnadas establecen:
“Artículo 8.- Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas siguientes: (…)
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Con votos en contra
Se declara inaplicable presunción de derecho que fija como domicilio del demandado el inmueble arrendado

Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que impide suspender el procedimiento mientras se resuelve el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que regula la notificación de la demanda en los juicios de arrendamiento de predios urbanos, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

