Recurso de nulidad acogido
Corte de Chillán anula condena por conducir motocicleta con chasis adulterado.
Falta prueba concluyente sobre conocimiento de adulteración en número de chasis de la motocicleta. El fallo vulneró el principio de la sana crítica al no acreditarse, más allá de toda duda razonable, que el acusado conociera la adulteración del número de chasis de la motocicleta. La deficiente valoración de la prueba impidió justificar la condena, lo que llevó a anular la sentencia y el juicio oral, ordenando la realización de uno nuevo ante un tribunal no inhabilitado.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad que condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en grado medio, como autor del delito de conducir, a sabiendas, un vehículo motorizado con número de chasis borrado o adulterado.
El recurrente alegó se falló con errónea valoración de la prueba, vulnerando los principios de la lógica, la sana crítica y los conocimientos científicamente afianzados, al tener por acreditado, sin prueba directa ni suficiente, que el acusado conducía a sabiendas una motocicleta con número de chasis adulterado, lo que configura el tipo penal del artículo 192 letra h) de la Ley N°18.290.
Aduce que, el tribunal fundó su convicción en meras conjeturas derivadas de la supuesta visibilidad de la adulteración, la experiencia del imputado como conductor profesional y la adquisición informal del vehículo, sin que existiera evidencia concreta del conocimiento efectivo del hecho imputado, infringiendo así el estándar probatorio de “más allá de toda duda razonable”.
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