Unificación de jurisprudencia
Corte Suprema delimita obligación de pago de cotizaciones en contratos a honorarios municipales
Resolvió que, tratándose de vínculos a honorarios en órganos de la Administración del Estado posteriormente calificados como relaciones laborales, el empleador debe enterar las cotizaciones de seguridad social, salvo que existan cláusulas que asignen dicha obligación al trabajador o éste las haya pagado directamente. En el caso, se ordenó excluir multas y aplicar intereses sólo desde la ejecutoria de la sentencia que declaró la relación laboral.

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Municipalidad de Chañaral en un juicio laboral seguido en su contra por una trabajadora contratada bajo la modalidad de honorarios.
El proceso se inició con la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, la cual fue acogida por el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral en julio de 2023. Dicha sentencia ordenó, entre otras medidas, el pago de todas las cotizaciones previsionales y de salud durante la vigencia del vínculo.
La Municipalidad de Chañaral presentó un recurso de nulidad alegando que la sentencia de base infringió el artículo 58 del Código del Trabajo en relación con los artículos 86 y siguientes de la Ley N°20.255 y del Decreto Ley N°3.500, al ordenar el pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de salud durante todo el período de vigencia de los contratos a honorarios. Sostuvo que en diversos convenios suscritos con la trabajadora se había pactado que ésta asumiría directamente dicha obligación, de modo que forzar al municipio a enterarlas implicaba desconocer esos acuerdos y generar un enriquecimiento sin causa en favor de la demandante.
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