Diario Constitucional

Corte de Santiago

Firma electrónica sin verificación no exime de responsabilidad: multa laboral confirmada

La Corte anuló la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo que había dejado sin efecto una multa aplicada por la Dirección del Trabajo, al concluir que la presentación de un poder simple con firma electrónica sin un mecanismo de verificación válido no acredita la representación legal de la empresa, imponiendo así la sanción originalmente establecida.

Por Redacción·24 de agosto de 2025·3 min de lectura
la-municipalidad.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había acogido el reclamo y dejado sin efecto una multa impuesta a una empresa.

La sanción fue aplicada por la Dirección del Trabajo debido a que el representante de la empresa que asistió a una audiencia de conciliación presentó un poder simple con firma electrónica, pero sin un código que permitiera verificar su autenticidad.

La reclamada interpuso un recurso de nulidad contra la sentencia, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que desestime el reclamo judicial presentado. Señaló que la resolución impugnada infringió normas legales que afectaron sustancialmente lo dispuesto en ella, particularmente los artículos 6, inciso 1° del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley N° 19.880, en relación con el artículo 30, letra d) de la misma ley, así como los artículos 2 letras G y B y 15 de la Ley N° 19.799, 7 y 8 de la Ley N° 18.120 y el artículo 29, inciso 2°, del D.L.F. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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