Diario Constitucional

Rechazo a reclamo por pensiones

Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad contra resolución de cierre del CPLT en caso de pensiones de gracia

El artículo 28 de la Ley N° 20.285 solo permite reclamar contra la decisión que resuelve el proceso de amparo. Solo la decisión original de amparo es impugnable vía reclamo de ilegalidad. Las resoluciones posteriores, como la de cierre, no son susceptibles del mismo recurso. El reclamo de ilegalidad es de derecho estricto y solo procede en casos específicos.

Por Redacción·25 de agosto de 2025·2 min de lectura
Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad contra resolución de cierre del CPLT en caso de pensiones de gracia
Referencial

Un particular solicitó información sobre revocación de pensiones de gracia a la Subsecretaría del Interior que respondió parcialmente, omitiendo datos personales. En vista de ello el peticionario interpuso amparo ante el CPLT que lo acogió parcialmente, ordenando entregar nombres y antecedentes penales, pero la Subsecretaría al responder omitió especificar los delitos considerados. El particular manifiesto su disconformidad con la información entregada, pero CPLT notificó el cierre del procedimiento.

Luego, el solicitante interpuso reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago contra la Resolución Exenta N° 594 del 18 de noviembre de 2024, que ejecutó el acuerdo de cierre del proceso de amparo ROL C4558-24 del CPLT.

La Corte desestimó la impugnación al considerar que la resolución que cerró el proceso de amparo dictada por el CPLT no es susceptible de ser cuestionada mediante el reclamo de ilegalidad.

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