Casación en el fondo rechazada
Multa de 1.000 UTM por accidente laboral fatal se confirma por Corte Suprema
La demora no es excesiva ni injustificada, puesto que la emergencia sanitaria significó múltiples labores que ameritaban ser resueltas previamente por los funcionarios del servicio, en vista de la gravedad de los sucesos. La pandemia de COVID-19 y el consecuente estado de excepción constitucional justificaban la demora en la tramitación del sumario. Plazo de 6 meses de la Ley 19.880 no es fatal para la Administración. No procede el decaimiento del procedimiento administrativo

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y ratificó multa de 1.000 UTM por accidente fatal laboral interpuesta por la SEREMI de Salud del Biobío en contra de una empresa metalúrgica.
El 22 de agosto de 2019, se produjo un accidente laboral fatal en las instalaciones de una empresa metalúrgica. Un trabajador sufrió una caída de altura de 4,20 metros mientras realizaba labores de desarme de un andamio metálico tradicional tipo «catre». Como consecuencia del accidente, el trabajador falleció al día siguiente en el Hospital Higueras de Talcahuano.
La SEREMI de Salud del Biobío inició un sumario sanitario en 23 de agosto de 2019, realizando una visita inspectiva y levantando el acta correspondiente. La empresa presentó sus descargos el 29 de agosto del mismo año. Tras casi tres años de tramitación, el 22 de agosto de 2022, la autoridad sanitaria dictó Resolución aplicando a la empresa metalúrgica una multa de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a los artículos 37° y 53° del Decreto Supremo N° 594/99, que establece el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
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