Corte Suprema
Se confirma multa de 400 UTM a Clínica Dávila por exigir pagaré a paciente en urgencia
El máximo Tribunal resolvió que la Superintendencia actuó dentro de sus atribuciones al sancionar a Clínica Dávila por exigir un pagaré a un paciente en situación de urgencia, confirmando que la condición de urgencia ya había sido establecida en una resolución administrativa previa y que la clínica debía ceñirse a los procedimientos médicos y legales vigentes.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA en contra de la Superintendencia de Salud, que le impuso una multa por exigir un pagaré a un paciente en situación de urgencia.
La reclamante expuso que la sanción es improcedente, ya que el médico tratante no certificó la condición de urgencia vital del paciente al momento de su ingreso. Sostuvo que la recalificación posterior de la condición del paciente por parte de la autoridad no puede tener efecto retroactivo ni convertir en ilícito el actuar de la clínica.
La Superintendencia de Salud instó por el rechazo de la reclamación, afirmando que la resolución que dispuso la multa fue dictada conforme a la normativa vigente y dentro de sus facultades legales. Indicó que la condición de urgencia del paciente quedó establecida en una resolución previa que no fue impugnada oportunamente por la clínica.
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