Tutela de derechos fundamentales
Corte Suprema acoge recurso de queja tras declarar improcedente caducidad aplicada por tribunales
El máximo Tribunal consideró que la declaración de caducidad de las acciones fue improcedente. Determinó que el trabajador tomó conocimiento efectivo de su despido en diciembre de 2024 y que había cesado en sus labores por instrucciones de la empleadora, por lo que no podía considerarse vencido el plazo legal para interponer la demanda.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución que confirmó el fallo del tribunal de primer grado que declaró la caducidad de las acciones interpuestas en una demanda sobre tutela de derechos fundamentales, despido indebido y cobro de prestaciones.
El quejoso alegó que los jueces incurrieron en una falta o abuso grave al aplicar erróneamente la caducidad de las acciones, considerando que el plazo debe computarse desde que el trabajador tomó conocimiento efectivo de la desvinculación, lo que ocurrió el 3 de diciembre de 2024 cuando recibió la carta de despido por correo certificado.
Argumentó que la interpretación que plantea está acorde con los principios aplicables al derecho laboral y favorece al trabajador, teniendo presente que el empleador había perdonado la causal de despido al esperar casi dos años para ejercerlo.
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