Acción de protección acogida
Corte Suprema ordena reincorporar a estudiante expulsada por crisis emocional
Ratifica la decisión de la Corte de Puerto Montt al estimar que la medida disciplinaria vulneró el derecho a la educación y la integridad psíquica de la alumna, al aplicarse de forma arbitraria y desproporcionada, sin ponderar sus antecedentes médicos ni académicos. La alumna había sido expulsada tras agredir a una compañera durante una crisis emocional.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección presentado en favor de una estudiante de cuarto medio del Instituto Alemán de esa ciudad, quien había sido expulsada tras agredir a una compañera en el marco de una crisis emocional, pese a contar con antecedentes médicos de salud mental conocidos por el establecimiento.
El recurrente sostuvo que la expulsión de la estudiante fue adoptada en un procedimiento sancionatorio carente de garantías básicas, pues no se informaron con claridad los hechos imputados ni se aseguró el derecho a presentar pruebas o descargos, lo que vulneró el debido proceso. Alegó además que la medida resultaba ilegal y arbitraria por ser desproporcionada, toda vez que no se consideraron los antecedentes médicos que daban cuenta de diagnósticos de salud mental conocidos por el colegio, ni las disculpas ofrecidas, ni su trayectoria académica sin registros disciplinarios, afectando gravemente derechos fundamentales como la educación, la integridad psíquica y la progresión escolar de la alumna.
El establecimiento educacional, en su informe, solicitó el rechazo del recurso argumentando que la expulsión se ajustó a derecho y al Reglamento Interno de Convivencia Escolar, aplicando la normativa inspirada en la Ley N° 21.128 “Aula Segura”. Sostuvo que la estudiante incurrió en una falta gravísima al agredir violentamente a una compañera y causarle lesiones, configurando un riesgo real para la comunidad escolar. Afirmó que el procedimiento sancionatorio respetó todas las etapas, plazos y derechos de defensa, incluyendo notificaciones, descargos y la posibilidad de reconsideración, por lo que descartó arbitrariedad o ilegalidad. Además, indicó que las necesidades educativas especiales de la alumna no eximen responsabilidad disciplinaria y que la autonomía escolar ampara la aplicación de sanciones conforme a su reglamento.
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