Derecho al mínimo vital y a la
Corte Constitucional de Colombia reitera que empleadores están obligados a afiliar a trabajadoras domésticas en sistema de seguridad social
Concedió el amparo transitorio a una trabajadora doméstica de 72 años que no fue afiliada a la seguridad social durante más de 18 años de servicio. La Corte aplicó la presunción de veracidad por el silencio de la parte demandada, reconoció la especial protección de las trabajadoras del hogar y ordenó el pago mensual del 50% del salario mínimo mientras el litigio de fondo se resuelve en sede laboral.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela promovida por una trabajadora doméstica de avanzada edad, quien alegó que durante casi dos décadas de relación laboral su empleadora incumplió con la obligación de afiliarla al Sistema General de Seguridad Social. Amparó derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital, y a la seguridad social.
Según los hechos narrados, la accionante trabajó en labores domésticas desde 2002 hasta el año 2020, percibiendo un salario mensual junto con bonos de locomoción. Sin embargo, no fue afiliada a salud ni a pensión. Tras el inicio de la pandemia del Covid-19, la relación laboral terminó informalmente y, posteriormente, la trabajadora recibió una suma de dinero indebida. Ante esta situación, acudió a la Inspección de Trabajo y luego a instancias judiciales, sin lograr una solución efectiva.
En primera y segunda instancia, los jueces declararon improcedente la acción de tutela, al estimar que existían mecanismos judiciales ordinarios para reclamar las acreencias laborales y que no se acreditaba un perjuicio irremediable. No obstante, la Corte Constitucional determinó que, dadas las condiciones de vulnerabilidad de la actora, resultaba procedente el amparo de manera transitoria para proteger sus derechos.
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