Banco popular y santander
TJUE dictamina que acciones legales ejercidas contra Banco Popular antes de su resolución son oponibles al Banco Santander como sucesor universal.
La decisión distingue entre demandas iniciadas antes y después de la resolución: las primeras no afectan al procedimiento ni generan riesgo retroactivo. Además, el TJUE reconoce que estos derechos se consideran «vencidos» o «devengados» aunque no exista aún sentencia firme, garantizando así la tutela judicial efectiva. Esta interpretación tampoco compromete la estabilidad financiera ni obstaculiza la sucesión bancaria.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que las acciones de nulidad de contratos y de responsabilidad ejercitadas antes de la resolución del Banco Popular en 2017 pueden hacerse valer contra el Banco Santander como sucesor universal. Según el TJUE, estos derechos ya se consideran devengados, aunque no exista sentencia firme, y no interfieren con los objetivos de la resolución bancaria. Además, negar su eficacia supondría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
En 2017, la Junta Única de Resolución adoptó medidas sobre el Banco Popular, reduciendo su capital social a cero, amortizando sus acciones y convirtiendo instrumentos de capital en acciones transmitidas después al Banco Santander, que en 2018 se convirtió en su sucesor universal. Numerosos adquirentes de instrumentos financieros del Popular iniciaron acciones judiciales para reclamar la nulidad de los contratos y la devolución de lo invertido, así como por la información facilitada por la entidad.
El TJUE, en sentencias de 2022 y 2024, estableció que la Directiva sobre resolución bancaria impedía a los accionistas afectados por una resolución plantear acciones de nulidad o responsabilidad posteriores. No obstante, el Tribunal Supremo español planteó dudas sobre los casos en que bonos convertibles se transformaron en acciones antes de la resolución y en los que las demandas de nulidad y responsabilidad fueron interpuestas con anterioridad a la intervención del Banco Popular.
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