Corte de Santiago
Se confirma entrega de información sobre reimpresión de cédulas de identidad pese a alegaciones de secreto empresarial
Se rechazó el reclamo de ilegalidad de Idemia Identity & Security Chile contra la resolución del Consejo para la Transparencia, que ordenó al Registro Civil entregar datos sobre la cantidad de cédulas de identidad reimpresas entre 2013 y 2023 por fallas en los chips. La Corte determinó que la información tiene carácter público, que la empresa no acreditó un perjuicio concreto a sus derechos comerciales, y que su divulgación permite el control social sobre el funcionamiento del servicio.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Idemia Identity & Security Chile en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación entregar información sobre la cantidad total de cédulas de identidad reimpresas por problemas de lectura o fallas prematuras de los chips entre 2013 y 2023.
La empresa reclamante alegó que la decisión es ilegal por diversas razones. Señaló que la información requerida no es pública, sino confidencial según el contrato suscrito con el Registro Civil, y que su divulgación afectaría sus derechos comerciales y económicos al revelar secretos empresariales. Argumentó que los datos solicitados corresponden a cifras internas de reimpresión de cédulas de identidad debido a fallas de lectura o chips defectuosos, que forman parte de su actividad empresarial y no constituyen actos administrativos ni se encuentran contenidos en expedientes de fiscalización. Agregó que la información está protegida por cláusulas de confidencialidad del contrato con el Registro Civil y por normas de propiedad industrial, y que su divulgación podría perjudicar su posición competitiva en el mercado, afectar proyectos y contratos futuros, y generar un daño reputacional injustificado. Por ello, solicitó que se acoja su reclamo y se deje sin efecto la resolución del CPLT.
El CPLT solicitó el rechazo del reclamo, afirmando que la información se encuentra en poder del Registro Civil y es pública según la Ley de Transparencia. Señaló que la información solicitada se limita a datos cuantitativos básicos sobre la cantidad de cédulas reimpresas en un período determinado y no incluye secretos tecnológicos ni estratégicos de la empresa. Agregó que no se acreditó una afectación concreta a los derechos comerciales de la empresa, dado que la información no permite inferir costos, procesos tecnológicos ni datos sensibles que otorguen ventaja competitiva. Además, que existe un interés público en acceder a estos antecedentes, pues permiten el control social sobre las funciones del Registro Civil y visibilizan hechos de conocimiento público, como las fallas prematuras de los chips de identidad, ampliamente difundidas por medios de comunicación y materia de oficios parlamentarios.
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