Diario Constitucional

Desafuero de gobernador rechazado

Norma del Código Procesal Penal que permite apelar tanto la resolución que acoge o rechaza el desafuero de Gobernador Regional no produce resultados contrarios a la Constitución

No contraviene la igualdad ante la ley ni el debido proceso. Se aplica por igual a todas las partes involucradas en el proceso de desafuero. Busca asegurar la integridad y la imparcialidad del proceso. Se considera razonable para resguardar el equilibrio entre el fuero constitucional y el derecho a la revisión judicial de las decisiones sobre desafuero.

Por Redacción·25 de septiembre de 2025·7 min de lectura
Norma del Código Procesal Penal que permite apelar tanto la resolución que acoge o rechaza el desafuero de Gobernador Regional no produce resultados contrarios a la Constitución
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 418 del Código Procesal Penal, en el marco de un proceso de desafuero seguido en contra el Gobernador Regional de Ñuble, Oscar Crisóstomo Llanos.

El precepto legal que se impugnó establece:

«Art. 418. Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema». (Art. 418, Código Procesal Penal).

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