Desafuero de gobernador rechazado
Norma del Código Procesal Penal que permite apelar tanto la resolución que acoge o rechaza el desafuero de Gobernador Regional no produce resultados contrarios a la Constitución
No contraviene la igualdad ante la ley ni el debido proceso. Se aplica por igual a todas las partes involucradas en el proceso de desafuero. Busca asegurar la integridad y la imparcialidad del proceso. Se considera razonable para resguardar el equilibrio entre el fuero constitucional y el derecho a la revisión judicial de las decisiones sobre desafuero.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 418 del Código Procesal Penal, en el marco de un proceso de desafuero seguido en contra el Gobernador Regional de Ñuble, Oscar Crisóstomo Llanos.
El precepto legal que se impugnó establece:
«Art. 418. Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema». (Art. 418, Código Procesal Penal).
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Recurso de queja rechazado.
Es improcedente fundar el recurso de queja en discrepancias respecto de resolución que confirmó un sobreseimiento definitivo.

Recurso de revisión rechazado.
Prueba de testigos para fundar la solicitud de revisión de una sentencia condenatoria es improcedente, resuelve la Corte Suprema.

