Ley de Transparencia
Corte de Santiago confirma orden de entregar información de concesión vial pese a alegaciones de reserva
La Corte concluyó que la empresa no acreditó de qué manera la divulgación de la información podría afectar sus derechos comerciales, y que el artículo 30 bis de la Ley de Concesiones no constituye una causal de reserva autónoma. Asimismo, recordó que la publicidad de los actos y documentos del Estado es la regla, salvo excepciones legalmente justificadas y cuya afectación pueda demostrarse de manera concreta.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas entregar información sobre el proyecto “PID Ampliación a Terceras Pistas entre el Acceso Sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando”.
La empresa reclamante alegó que la decisión era ilegal por diversas razones. Sostuvo que los documentos solicitados se encontraban vinculados a un proceso judicial pendiente, por lo que su divulgación vulneraría la separación de poderes. Añadió que su contenido afectaba directamente sus derechos comerciales, pues contenían know-how estratégico cuya publicidad podría perjudicar su competitividad en el mercado. Asimismo, argumentó que la entrega de la información desconocía la reserva legal establecida en el artículo 30 bis de la Ley de Concesiones y, en consecuencia, solicitó dejar sin efecto la resolución del CPLT.
El CPLT solicitó el rechazo del reclamo, afirmando que la información requerida es pública de conformidad con la Constitución y la Ley de Transparencia, y que la empresa no acreditó una afectación concreta a sus derechos comerciales. Añadió que la Ley de Transparencia no exige expresar motivos para solicitar información y que la sola invocación de causales de reserva no es suficiente, sino que corresponde demostrar de qué modo específico la divulgación podría afectar los bienes jurídicos protegidos.
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