Dirección del Trabajo
Teletrabajo por labores de cuidado no remunerado no se aplica a personal de salud municipal regido por estatuto especial
La DT aclaró que los beneficios de teletrabajo, modificación de turnos y feriado preferente establecidos en la Ley N° 21.645 —destinados a trabajadores que desempeñan labores de cuidado no remunerado— no se extienden al personal de salud primaria regido por la Ley N°19.378 en corporaciones municipales de derecho privado. Este sector cuenta con un estatuto propio que excluye la aplicación de las normas del Código del Trabajo.

La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de su función de interpretar y fijar el sentido y alcance de la normativa laboral, emitió el Dictamen N° 632/33, mediante el cual se pronunció sobre la aplicabilidad de la Ley N°21.645 —que regula la conciliación de trabajo y familia e introduce un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo para personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado— al personal de salud que se desempeña en corporaciones municipales de derecho privado, regido por la Ley N°19.378.
El pronunciamiento respondió a una solicitud de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de La Florida, que consultó si los trabajadores de la salud primaria podían acogerse a la normativa de teletrabajo y conciliación laboral y familiar establecida en la Ley N°21.645.
Entre los principales puntos abordados, la Dirección del Trabajo precisó que:
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