Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad rechazado

Corte Suprema ratifica multas por descarte ilegal de merluza de cola

Confirma sanciones a empresa pesquera y capitán por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura. Rechazó el argumento de la empresa sobre la justificación del descarte por "talla comercial". SERNAPESCA aclaró que no existe una talla mínima oficial para la merluza de cola. La infracción se configura por el descarte sin causal legal, independientemente de argumentos económicos o de buena fe. Consideró que las sanciones fueron proporcionales y ajustadas al marco legal.

Por Redacción·27 de septiembre de 2025·2 min de lectura
Corte Suprema ratifica multas por descarte ilegal de merluza de cola
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique que rechazó la reclamación deducida en contra de una resolución exenta del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), mediante la cual sancionó a la empresa y al capitán de la nave con multas por descarte ilegal de merluza de cola (Macruronus magellanicus), infracción tipificada en el artículo 40 letra C de la Ley General de Pesca y Acuicultura

El recurrente alegó que el descarte efectuado se encontraba justificado por no alcanzar los ejemplares la talla comercial de 45 centímetros. Citó el Plan de Reducción del Descarte, que contempla como causal el «no alcanzar la talla comercial». Argumentó que la devolución al mar se realizó de buena fe y que no existía daño al medioambiente ni a la conservación del recurso.

SERNAPESCA aclaró que no existe una talla mínima oficial para la merluza de cola y que cada empresa no puede definir arbitrariamente su propia talla comercial. Sostuvo que la infracción se configura por el descarte sin causal legal habilitante, no por la forma en que se separan los ejemplares.

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