Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugnan normas que impiden suspender el procedimiento mientras se resuelve el incidente de nulidad por falta de emplazamiento
La requirente estima que los preceptos impugnados impiden garantizar un debido proceso a los herederos de una demandada fallecida, al restringir la posibilidad de obtener la suspensión del procedimiento pese a alegar la falta de emplazamiento válido. Sostiene que la aplicación de estas normas afecta la igualdad ante la ley, el derecho a defensa y la propiedad, al permitir que el cumplimiento incidental de la sentencia continúe sin que todos los interesados sean válidamente notificados.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Artículo 80.- Si al litigante rebelde no se ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial. Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio”. (Art. 80, Código de Procedimiento Civil).
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