Sin fundamentos válidos
Tribunal Constitucional declara derechamente inadmisible requerimiento de inaplicabilidad asociación de canalistas en disputa por aguas del río Laja
La acción de inaplicabilidad no puede usarse como instancia de revisión de fallos judiciales. La controversia se origina en la discrepancia con lo resuelto por la Corte de Santiago, no en la aplicación de los preceptos impugnados. La inaplicabilidad está configurada como un instrumento de eliminación o supresión concreta de uno o más preceptos legales y no para reformular la normativa aplicable.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu, en el marco del prolongado conflicto con la empresa generadora Colbún por el uso de las aguas del río Laja.
La acción buscaba dejar sin aplicación diversos artículos del Código de Aguas, del Código Orgánico de Tribunales y de la Ley 19.880, especificamente, los artículos 63 N° 5, del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 137 del Código de Aguas; 122 bis, 205; 299, letra d); y 299 ter, del Código de Aguas; y 62 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, argumentando que su aplicación vulneraba derechos constitucionales de los canalistas. Sin embargo, el Tribunal Constitucional determinó que la presentación carecía de fundamento plausible, al intentar cuestionar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido un reclamo de Colbún y dejado sin efecto una resolución administrativa de la Dirección General de Aguas (DGA).
El origen de la disputa se remonta a denuncias por extracciones no autorizadas en el río Laja, que derivaron en resoluciones de la DGA en 2021 y 2023. Estas redujeron el caudal que podía gestionar el Canal Zañartu desde 45 m³/s a poco más de 33 m³/s. La medida no conformó a ninguna de las partes: Colbún insistió en que la extracción seguía siendo ilegal y perjudicaba la operación de sus centrales Rucúe y Quilleco, mientras que los canalistas acusaron una persecución para limitar derechos históricos sobre el agua.
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