Acción de protección acogida
Restitución de la asignación de estímulo la debe solicitar el hospital a sus funcionarios a través del procedimiento respectivo
La Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Talca, que rechazó la exigencia de reintegro intempestivo de las sumas percibidas de buena fe por concepto de asignación de estímulo, manteniendo vigente solo el cese del beneficio hacia el futuro.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió parcialmente un recurso de protección interpuesto por dos funcionarios del Hospital Regional de la misma ciudad, quienes cuestionaron la orden de cesar y reintegrar las sumas percibidas por concepto de asignación de estímulo.
Los recurrentes, ambos funcionarios del Hospital Regional de Talca, sostuvieron que la decisión de la institución de ordenar el cese y reintegro de la asignación de estímulo vulneraba sus garantías constitucionales. Argumentaron que tal medida carecía de un acto administrativo fundado y dictado por la autoridad competente, siendo adoptada únicamente mediante memorándums internos suscritos por funcionarios sin facultades legales para ello. Añadieron que las sumas percibidas —superiores a 14 millones de pesos cada uno— fueron otorgadas en virtud de una resolución administrativa válida, emanada del Servicio de Salud del Maule, y que se incorporaron de buena fe a su patrimonio, por lo que no correspondía exigir su devolución intempestiva. A su juicio, la actuación del hospital transgredió los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.
El Hospital Regional de Talca, al informar, solicitó el rechazo del recurso de protección argumentando que los funcionarios percibieron indebidamente la asignación de estímulo por competencias profesionales, pues no habían concluido ni registrado la especialidad exigida por la normativa. Señaló que el pago indebido genera un perjuicio al patrimonio público y que, conforme a los dictámenes de la Contraloría General de la República, corresponde exigir su restitución, no pudiendo la administración condonar dichos montos. Agregó que la decisión se adoptó con fundamento en informes y antecedentes objetivos, fue comunicada oportunamente mediante memorándums y confirmada a través de un acto fundado del Director subrogante, por lo que no existía acto ilegal o arbitrario ni vulneración de garantías constitucionales.
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