Diario Constitucional

Contratación pública

Corte de Santiago ratifica inadmisibilidad de oferta en licitación de caminos en Queilén por mantener liquidaciones con cargo en obras del FNDR

El tribunal confirmó que el municipio actuó dentro de sus facultades al fijar en las bases de licitación la exclusión de oferentes con liquidaciones con cargo en obras financiadas con el FNDR, concluyendo que la empresa reclamante sí mantenía dicha situación al presentar su oferta, lo que configuró la causal de inadmisibilidad.

Por Redacción·06 de octubre de 2025·2 min de lectura
elinsular.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de reclamación interpuesto por una empresa en contra de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública, que rechazó la impugnación presentada por la reclamante frente al Acta de Apertura de Propuesta Pública de 22 de noviembre de 2023, el Acta de Evaluación de 18 de diciembre de 2023 y el Decreto Alcaldicio N°3231 de 20 de diciembre de 2023, que declararon inadmisible la oferta de la recurrente en la licitación «Conservación de caminos no enrolados Isla Tranqui, comuna de Queilén».

La reclamante solicitó que se revoque la sentencia y se acoja su impugnación, argumentando que el requisito contenido en las bases —que excluía a oferentes que tuvieran liquidaciones con cargo en obras financiadas con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR)— excedía las causales de exclusión previstas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886 y vulneraba los principios de libre concurrencia, igualdad ante las bases y competencia leal entre los participantes. Añadió que las liquidaciones con cargo a su empresa habían sido impugnadas judicialmente por considerarlas improcedentes.

Por su parte, la Municipalidad de Queilén sostuvo que la oferta de la actora fue declarada inadmisible por no cumplir con el requisito del punto 6.1 de las Bases de Licitación, que expresamente excluye a oferentes que mantengan liquidaciones con cargo en obras financiadas con recursos FNDR, facultad que le otorga la normativa legal y reglamentaria en materia de contratación pública. Indicó que la actora presentó el Anexo N°2, Declaración Jurada, eliminando el último punto que debía declarar la inexistencia de dichas liquidaciones, conducta que vulnera el principio de buena fe. Además, precisó que la actuación municipal se ajustó al Convenio Mandato celebrado con el Gobierno Regional de Los Lagos, garantizando transparencia, igualdad y legalidad en el proceso licitatorio.

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