Requerimiento de inaplicabilidad
Norma que restringe el recurso de apelación en juicios de Policía Local se impugna ante el Tribunal Constitucional
El requerimiento sostiene que la palabra “solo” del artículo 32 de la Ley N°18.287 limita arbitrariamente el derecho a apelar, vulnerando el debido proceso y la igualdad ante la ley. La impugnación se enmarca en una causa seguida ante un Juzgado de Policía Local por el cobro de tarifas o peajes, en la que se declaró improcedente un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó la objeción a la liquidación del crédito.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la palabra “solo” contenida en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N°18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 32.- En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. (Art. 32, inciso primero, Ley N°18.287).
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